En horas de despacho del día de hoy, primero del julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, situado en piso 11 del Edificio Ariza, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado NORIS SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N°4.034.287, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°16.246, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana ALBA NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N°10.714.327, inscrita en el inpreabogado bajo el N°62.804, a quien en su carácter de Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la abogado actora solicita del Tribunal requiera de la notificada el expediente signado con el N°17.770, contentivo del juicio por pensión de alimentos sigue la ciudadana NORIS SUNIAGA, en contra del ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ. Seguidamente la notificada pone a la vista del Tribunal el expediente solicitad.- Seguidamente, siendo las 10:50 de la mañana, la Secretaria notificada procedió al retiro del expediente ordenó su archivo.- Seguidamente la juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, doctora Thais Elena Font Acuña, titular de la cédula de identidad N° 7.074.454, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.280, expone: En la presente acusa fu recusada por la ciudadana abogado Noris Suniaga, el día 27 de junio del presente año, según consta en los autos del expediente, por lo tanto ésta funcionaria perdió jurisdicción en la presente causa, quedado pendiente solo cumplir los tramites administrativos consecuenciales de la recusación, como son por una parte remitir al Superior lo conducente de la recusación y por otra enviar al expediente al Juzgado Distribuidor a los fines de continuar conociendo de la causa; por todo lo antes expuesto, quien expone se está dando por notificada no como Juez de la causa, sino, como titular de este despacho, finalmente dejo constancia en función de lo expuesto y respetando las competencias y funciones de este Juzgado Ejecutor que ésta funcionaria no se hace responsable de la decisión que tome el Tribunal Ejecutor de Medida, respecto a la practica de la Medida. Seguidamente siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal, hace constar que se hace presente la Abogado Yasmina Coromoto Pérez Bastidas, titular de la cédula de identidad N° 11.811.134, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.310.- El Tribunal, hace constar que la Secretaria entregó a la abogado actora la pieza N°05 del expediente N°17.770.- En este estado la abogado actora expone: Solicito del Tribunal Ejecutor, que a los fines de materializar la Medida acordada, requiera del Tribunal con la uegencia que el caso amerita los cuadernos de medidas, en virtud de que estaban siendo revisados por mi y fueron retirados por orden de la ciudadana Juez del Despacho, así mismo dejo constancia que el expediente fue retirado a los fines de foliarlo ya que el mismo se encontraba son foliación que riela al expediente en cuatro hojas útiles. Igualmente, dejo constancia que se está actuando en una medida de Embargo del expediente VN° 17966 y que esta ciudadana Yasmina Coromoto Pérez Bastidas, no es parte en el presente juicio y si es Apoderada Judicial que muestre su poder. A todo evento solicito del Tribunal señalo para embargar preventivamente los Depósitos hechos en la cuenta N°0003-0048-9501002 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Banco Industrial de Venezuela, depósitos correspondientes a las deducciones y depósitos correspondiente hechos por embargo al ciudadano GREGORIO VERA GUTIERREZ, montos estos que le corresponden al cincuenta por ciento (50%) de su salario y demás bonificaciones y de conformidad al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, establece “Son bienes de la comunidad: 1) Los bienes adquiridos por título oneroso del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2) Los Obtenidos por la industria, profesión, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.- Ahora bien, como quiera que el ciudadano Vera Gutiérrez ha recibido el c50% de su salario y demás bonificaciones que le corresponde como oficial de la fuerza área, haciendo un todo de un cien por ciento (100%) correspondiendo este a la comunidad de gananciales, todo de conformidad al artículo 156 del Código Civil, y 164 del mismo Código. Asimismo señalo para sen embargado los intereses devengados en dicha cuenta. Así como también los depósitos que se sigan haciendo que sean deducidos por concepto de sueldo y beneficios que correspondan al demandado en la mencionada cuenta, en el entendido de que el monto supera a los BS.40.000.000,00 y el monto exacto depositado o totalidad depositada por el Tribunal en la cuenta antes mencionada. Solicito al Tribunal deje concluida su misión reservándome el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, para la cual le pido al Tribunal deje embargado el referido monto haciendo la debida participación a la entidad bancaria . En este estado se solicita del archivo las piezas correspondientes al cuaderno de medidas del expediente 17770, a fin de constatar la existencia de los Depósitos Bancarios señalados, dejando constancia que en la pieza N° 05, folio 359 del citado expediente se encuentra agregado un boucher de depósito N°V-4.273.059 por Bs.10.877543,48 de la cuenta corriente N° 003-0048-950100268992. en este estado se hace presente el abogado Francisco Hernández, titular de la cédula de identidad N°V-7.110.498 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°54.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gregorio Alexander Vera Gutiérrez, según poder Apud acta que cursa en el folio 104 del expediente N°17.770 sobre el cual está recayendo el embargo de las cantidades de dinero, expone: a los fines de formular Oposición de parte al Embargo preventivo por los fundamentos de hechos y derechos siguientes: PRIMERO: Se hace de ejecución imposible el embargo sobre el expediente N°17.770, en virtud de que no existe Juez avocado en el expediente, luego de la recusación y de la explanación de informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la Juez Thais Font, ni ningún otro puede hacer entrega de cantidad de dinero alguna. SEGUNDO: Visto la actuación de la parte accionante donde indica que se embarguen cantidades de dinero es de advertir que en este despacho judicial no reposa cantidad de dinero alguna, y cuando el demandante o ejecutante señala un bien para ser embargado debe estar a la vista del Juez Ejecutor, Juez se le ha puesto a la vista son copias de depósitos que jamás indican saldo alguno en dicha cuenta queriendo decir, que si pretende embargar cantidades de dinero, debe dirigirse a la Institución Bancaria, para que sea puesto cantidades y disposición en dicha institución. TERCERO: Es improcedente por imprecisión de lo señalado para ser embargado por parte de la ejecutante, quien no indica monto a embargarse, pues no consta en ninguna parte de este expediente saldo de cantidades de dinero, por lo que tan imprecisión viola el derecho a la defensa de esta parte ejecutada y si se ejecuta el embargo con tal imprecisión se estaría violando el debido proceso. Repito, una vez más no existe en este expediente cantidades de dinero alguna, no existe ni consta saldo de alguna cantidad de dicho dinero. CUARTO: Ha indicado la ejecutante que el demandado de autos es militar activo de la Fuerza Aérea Venezolana y que las cantidades de dinero pretendidas a embargarse corresponden a sueldos, salarios y demás bonificaciones del teniente Coronel Gregorio Alexander Vera Gutiérrez y que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dichos sueldos, salarios y demás beneficios son inembargables en un cien por ciento, por prohibición expresa de la Ley.- Consigno en este acto copia del poder Apud-acta inserto al folio 104 de la pieza 04 del Cuaderno principal, el cual fue verificado el original del poder por el Juez Ejecutor. QUINTO: Las cantidades de dinero que supuestamente pudieran ser existir en el expediente 17.770 donde recae la medida de embargo, son cantidades de dinero ya embargadas al ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIÉRREZ. Según decreto de embargo proferido por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25 de julio de 2001, que cursa en el folio 01 del expediente 17.770 el cual se consigna en fotóstato, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero de depositaran siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del juez y el secretario del Tribunal y que en este caso no existe el Juez avocado. Por lo que tenemos que en este despacho judicial no existe cantidad de dinero alguna , ni tampoco existe titular o director de este expediente quien pueda autorizar con su firma movilización de cuenta alguna por lo que ante expuesto, solicito al ciudadano Juez Ejecutor se abstenga de practicar la medida, en virtud de no haber cantidades de dinero alguna en este Tribunal por existir prohibición expresa por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y por no existir director en este proceso en el expediente 17.770 que pueda entregar u ordenar dinero alguno. En este estado la abogado actora expone: Solicito del Tribunal desestime la Oposición formulada por el supuesto Apoderado Judicial del demandado de autos, por cuanto el artículo 152 del código de procedimiento Civil establece que el poder puede otorgarse Apud Acta en el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará junto con el otorgante y certificará su identidad. En el presente caso no esta presente el demandado de autos no está presente, no ha otorgado ni otorgará dicho poder, además de que, la ciudadana Juez al proceder a embargar las cantidades de dinero por mi señaladas se pudo observar que solo existe en el expediente el informe de recusación de la ciudadana Juez y seguidamente una diligencia estampada por mi, por lo tanto debido a que el expediente se encontraba en el archivo al momento de solicitarlo no tenia auto de remisión, ni salida, al igual no tenía oficio contentivo al envío correspondiente Juzgado Superior. Por lo tanto el Juez aún es competente para darse por notificado de la presente medida de embargo. De igual forma debo manifestar en cuanto a la falta de cualidad del representado del demandado, la cual invocó en este momento.- A todo evento, en cuanto a la oposición formulada en forma supuesta, la rechazo, por cuanto la misma medida de embargo encuadra dentro da las que tienen prerrogativas para ser embargadas ya que son material de familia y están por encima del cualquier Ley o decreto. Señalo para ser embargado los Depósitos que cursan en el cuaderno de medidas y que guardan relación con la suma embargada al ciudadano Gregorio Alexander Vera. Me reservo el derecho de presentar al tribunal ejecutor de medidas copia de los referidos depósitos los cuales tuvo a la vista. En este estado Este Tribunal Primero Ejecutor de medidas, como punto previo ordena agregar a los autos recaudos consignados en este acto en copia fotostática simple por el exponente que alega ser apoderado judicial del demandado en el expediente N° 17.770, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el cual ha sido señalado por la parte actora como contentivo de las cantidades de dinero descontadas y embargadas preventivamente al ciudadano demandado de autos, GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, en el juicio que por cumplimiento de obligación Conyugal, le sigue Noris del Valle Suniaga Figuera. Vista la oposición formulada en este acto por el abogado Francisco Hernández y la situación real planteada con relación al estado en que se encuentra el expediente objeto de las presentes actuaciones, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas hace las siguiente consideraciones: PRIMERO: Al constituirse este Tribunal Ejecutor a las 9:30 de la mañana tuvo a la vista la ultima pieza signada con el numero cinco al igual que las otras piezas y 2 cuadernos de medidas signados con los números 1 y 2, haciéndose constar que dicho expediente en su ultima pieza no se observó la existencia de auto alguno ordenado la remisión de dicho expediente a distribución y de la recusación al superior siendo su ultima actuación el informe sobre la recusación de la Juez, donde ordena se remita con oficio, no apareciendo en el mismo oficio alguno dándole cumplimiento a lo ordenado por el Juez, ni lo tenía el alguacil para su traslado a los jueces distribuidores. SEGUNDO: Por ser puntos controvertidos de derecho los planteados en la incidencia que ha tenido lugar en este acto, tanto por la Juez del Tribunal notificada al efecto, como por la parte actora y por el representante del demandado, que son de la única y exclusiva competencia en su decisión por el Juez que decreto la medida, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, en cumplimiento a las normas procésales que rigen la materia, como lo son los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas declara Embargada la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente de este Tribunal de Primera Instancia y que han sido señalada por la parte actora en anexos marcados A y B, para un total de Bs.38.480.908,12, los cuales quedan en deposito en la cuenta corriente de tribunal notificado. Todas las actuaciones han sido realizada en cumplimiento con las normas procésales y a las constitucionales contenidas en los artículos 49, ordinales 1 y 3, y 257 relativos a la tutela judicial efectiva que todos los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano, el Derecho a la defensa y al debido proceso, y este como instrumento de la administración de justicia. Así se decide.- La abogado actora expone: Consigno para que sea agregado copia simple de las decisiones contentiva de la Sentencia de fecha 25 y 29 de marzo de 2004, que se explica por si sola. Asimismo manifiesto que me reservo el Derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo adeudado. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado.- Es todo. Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede haciendo constar que el expediente 17.7770 fue entregado en archivo, asimismo no se presentó alguna otra incidencia que la descritas en el acta y quienes la suscriben, sus firman fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LAS NOTIFICADAS, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL APODERADO DEL DEMANDO, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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