En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble, distinguido con el numero 92-62, ubicada en la Avenida Anzoategui, parroquia candelaria Municipio valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado EDGAR FLORES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-7.154.066, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.098, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANTONIO BAGUR ESQUIVEL, a los fines de practicar las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material ordenadas por el comitente.- Presente la ciudadana MARY BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.594.827 y el ciudadano ALBERTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N°7.070.160, a quienes se le notificó de la misión a realizar en su condición de ocupantes del inmueble.- A solicitud del abogado actor se designa a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. representada por ELADIO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V-30.50.664, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N°8.658.596. quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el Abogado actor expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa distinguida con el N°92-62, ubicada la avenida anzoátegui, parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido antes señalado, al apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado.- Seguidamente, el abogado manifiesta que se reserva el derecho de embargar bienes para otra oportunidad que señalaré posteriormente. En este estado, los notificados solicitan un lapso de espera de 1 hora para que se haga presente su abogado, lapso que acuerda el Tribunal de conformidad, siendo las 10:00 de la mañana.- Seguidamente, siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente el abogado AXEL ARRAYAGO, titular de la cédula de identidad N°V-3.143.560 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°78.395, quien fue llamado por los notificados a los fines de que los asista.- En este estado el abogado AXEL ARRAYAGO, antes identificado expone: En mi carácter de Apoderado, me opongo a la Medida de la Entrega Material y desalojo por cuanto no se cumplió con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que una vez dictada la Sentencia por el Tribunal a quo fuera del lapso que establece el Código de Procedimiento Civil, se debe notificar al demandado por cuanto la Sentencia fue dictada fuera del lapso, lo que trae como consecuencia la falta de que se aplique el Derecho a la defensa y al Debido Proceso.- En este estado, el abogado actor expone: Insisto en la ejecución de la entrega material decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto los alegatos hechos debe no deben tomarse en cuenta, toda vez que carecen de carácter con que el actuó. En este estado el Tribunal, vista la oposición formulada por el abogado AXEL ARRAYAGO, quien alega en su exposición la cualidad de Apoderado Judicial de la ejecutada y por cuanto los alegatos constituyen punto controvertido de Derecho que es de la única y exclusiva competencia del Juez de la causa, este Tribunal Primero Ejecutor considera procedente devolver al comitente la presente comisión, a fin de que decida lo conducente sobre la oposición formulada en este acto, todo actuando en cumplimiento de las normas procésales que rigen la materia y a los artículos 26,49 ordinales 1° y 3° y 257 referidos a la Tutela judicial efectiva que los Órganos Jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos al Derecho a la Defensa y al debido proceso y a este como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas suspende la ejecución de la entrega material ordenada hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente sobre la entrega material ordenada, la cual quedan notificados en este acto los ocupantes del inmueble. Así se decide.- Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio.- Terminó se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL APODERADO DE LA EJECUTADA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE, NOTIFICADOS (Fdo) FIRMA ILEGIBLE, la ciudadana Mary Blanco manifestó no poder hacerlo por enfermedad; EL DEPOSITARIO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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