En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la zona Industrial La Guacamaya, calle Cumaná, galpón N° 53-36, Municipio Valencia del Estado Carabobo donde funciona la empresa demandada Auto Técnica del Automóvil F.F, C.A, en compañía del abogado Luis Rafael Maldonado Lamardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.312, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Cromado Oporto C.A, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente un ciudadano que manifestó ser el padre del ciudadano Fernando Manuel Alves Da Silva, Director principal de la demandad, se le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud del abogado actor a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el ciudadano que manifestó ser el padre del representante de la demandad, informó al Tribunal que había procedido a llamar a un abogado. El Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora. Seguidamente, la persona que atendió al Tribunal se identificó como Fernando Alves Ferreira, titular de la cédula de identidad N° V. 7.136.281 y siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente el ciudadano Fernando Manuel Alves Da Silva, titular de la cédula de identidad N° 7.128.009, en su carácter de Director principal de Auto Técnica del Automóvil F.F, C.A, en compañía del abogado Sebastián Valvo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.965, el Tribunal les notificó de la misión a realizar. En este estado, el abogado actor expone: Solicito del Tribunal se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo preventivo decretada, la cual solicitaré en otra oportunidad que señalaré posteriormente. El Tribunal visto lo solicitado por el abogado actor, en este acto se abstiene de practicar la medida acordada para cuando el abogado provea lo conducente. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) DRA. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El representante de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
|