En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de Corporación Ilaca, situada en la Avenida Iribarren Borges, cruce con Transversal 1, zona Industrial Sur Valencia, Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Carmen Julia Correa y Teodoro Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.519 y 2.036, respectivamente a los fines de practicar la Medida de Embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Fiola López, titular de la cédula de identidad N°7.031.796. a quien en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Administración y Servicios al Personal de Corporación Inlaca, C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, los abogados actores solicitan al Tribunal requiera de la notificada manifieste si existe alguna acreencia a favor de la demandada Servicios de Mantenimiento de Trasporte S.R.L.- a solicitud de los abogados actores, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, Carabobo, S.R.L, representada a la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Se hace constar que la notificada se comunicó con el abogado de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal de nombre Armando Infante por los teléfonos celulares 0414-1439840 y 0414-1439853 de la notificada éste último, y el abogado Infante informó a la Juez Ejecutora de Medidas que ellos eran un tercero que no tenía nada que ver con el asunto y que se debía hacer un señalamiento específico de las facturas, ya que ellos no tienen la información que dar al Tribunal sobre el monto de dicha acreencia a favor de la demandada. Seguidamente el Tribunal hace constar que la Juez por conversación telefónica con otro abogado de la empresa INLACA, C.A de nombre JOSE DIONISIO MORALES, que la información únicamente la podía dar el Departamento de Finanzas, que se encuentra en la ciudad de Caracas y que se podía embargar el crédito existente si lo hay. Seguidamente el abogado Teodoro Correa , en su carácter expresado expone: Solicito del Tribunal vista la falta de información por parte de la empresa, a cerca de los derechos de la firma demandada se practique y se haga responsable a la misma, por la cantidad ordenada a pagar por el Juez comitente y que alcanza a la cantidad de Bs.87.681.466,30. Considero que la posición de la empresa Corporación Inlaca, C.A, ante el Juez Ejecutor que se trata del Estado Como Poder Judicial, es una falta de colaboración con el menester publico; y que al efecto ordene lo conducente. Considero que en todo caso que el lapso perentorio Corporación Inlaca, C.A debe considerar en el Tribunal, la suma dicha independientemente de la información que pueda recabar de sus respectivas gerencia la suma esta decretada en el Despacho de embargo considero salvo mejor criterio de la ciudadana Juez, que la empresa corporación Inlaca, C.A en la personas de sus ejecutivas y Asesores están denegando justicia.- En este estado, El Tribunal vista la exposición de los abogados de la empresa solicita del Abogado actor informe sobre la acreencia existente a favor de la demandada .- Siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente el ciudadano MIGUEL ANGEL DA ROCHA, VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°7.022.884, en su carácter de representante de la empresa demandada, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TRANSPORTE , S.R.L, se le notificó de la misión a realizar, el Tribunal requiere del representante de la demandada, informe si existe a su favor alguna acreencia en la empresa Inlaca, C.A, efectivamente manifestó: Si existe acreencia a favor de mi representada y la misma aun no han sido canceladas.- Seguidamente los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas declare embargado Preventivamente la acreencia que existe en la Corporación Inlaca, C.A, a favor de la sociedad de Comercio Servicios de Mantenimiento de Transporte, S.R.L, hasta cubrir la cantidad decretada de Bs.87.681.466,30.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y señalado por los abogados actores, declara embargada preventivamente la acreencia existente a favor de la demandada, hasta cubrir la suma de BS.87.681.466,30, haciéndole saber a la notificada que la cantidad embargada debe ser entregada en su debida oportunidad a la representante de la Depositaria Judicial designada al efecto.- El Tribunal hace constar ante el representante de la demandad manifestó que los pagos que le hacía Inlaca, C.A eran por medio de una cuenta Bancaria en la cual le depositan.- Seguidamente la notificada solicita una copia fotostática de la presente acta de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, lo que acuerda el Tribunal de conformidad.- Es todo.- Siendo las 11:30 el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, (Fdo.) FIRMAS ILEGIBLES; EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-