En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de julio del año dos mil cinco (2005), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N°190-334, local identificado con la letra “A”, situado en la Avenida Universidad, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Inés Sumoza Aponte, titular de la cédula de identidad N° 4.134.623, inscrita en el inpreabogado bajo el N°27.170, apoderada judicial del ciudadano Raúl Hidalgo Rojas, a los fines de practicar la Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenado por el comitente. Presente la ciudadana EMMA PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.484.578, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano ELADIO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N°V-3.050.664, y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad N°V-7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civily 55 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito auxilio de la fuerza publica, acompañándolo un funcionario de la Policía del Estado Carabobo de nombre TRINIDADA SÁNCHEZ QUINTERO, Cabo I, placa 1692, titular de la cédula de identidad N°V 9.440.696, adscrito al Comando de la Policía de Naguanagua.- Seguidamente la notificada solicita un lapso de 1 hora para que se haga presente un abogado que la asista, lapso que acuerda el Tribunal de conformidad, siendo la 1:40 de la tarde.- Seguidamente la abogado actora expone: Solicito del Tribunal, se sirva hacerme formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido conformado por un local identificado con la letra “A”, que forma parte del inmueble distinguido con el N° 190-334, ubicado en la Avenida Universidad, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, hace formal entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, antes mencionado, a la abogado actora quien lo recibe conforme para su representado, ciudadano RAUL HIDALGO ROJAS.- Seguidamente, la abogado actora manifiesta que se reserva el derecho de practicar la medida de embargo para otra oportunidad que señalaré posteriormente.- Seguidamente siendo las 3:00 de las tarde la demandada notificada procede al embalaje y traslado de todos sus bienes y enseres, bajo su propia cuenta y riesgo; el Tribunal hace constar que siendo las 3:15 de la tarde, se hace presente el abogado FRANCISCO TORTOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.278, quien fue llamado por la demandada a los fines de que la asista.- En este estado, la demandada asistida de abogado expone: En mi condición de apoderado Judicial de la ciudadana EMMA PADRÓN, objeto de la medida de entrega material dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la acato, sin embargo, es inconstitucional, puesto que se viola la disposición 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se viola el Derecho a la Defensa, el Derecho de las partes a la igualdad en el proceso por cuanto el Tribunal a quo se anuncio formalmente según el expediente llevado por ante ese Tribunal N°15.829, el recurso de hecho puesto que se hizo la apelación procedente y esta fue desestimada. El recurso en referencia fue interpuesto por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el cual no ha sido hasta ahora debidamente procesado ni sustanciado por tal Tribunal signado con el numero de expediente 19829 y obviamente si el Tribunal de Superior Categoría no se ha pronunciado malamente e inconstitucionalmente puede pronunciarse un Tribunal de inferior categoría; quedando así entre dicho el Estado de Derecho que nos rige a los venezolanos. Me reservo las acciones Civiles, Administrativas y penales a que diera lugar la medida ordenada por el Juzgado de la causa y responsabilizo a de las resultas de pre-citada medida a la ciudadana Juez Primero de Municipios Dra. Tibisay Sirit Carreño, que ha debido respetar primero la Constitución y las Leyes de la República, a las cuales debe ella el cargo que tiene a obediencia puesto que las leyes y constitución de nuestro país no son caprichosas, estas son generadas por la voluntad del pueblo, quien libre y espontáneamente se las ha dado. Finamente por tratarse de una autoridad legalmente constituida como lo es un Tribunal de la República y procedo hacer la entrega material del inmueble y desconozco los resultados de ese juicio que llevó a cabo, repito, violentando la normativa constitucional y legal las cuales ya he explanado suficientemente, el Tribunal hace constar que la apoderada Judicial de la Parte actora, recibe el inmueble conforme libre de personas y bienes.- Es todo, siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sed, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria sin ningún aprecio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LA AGOAGADO ACTORA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.- OTRO SI: En este estado la abogado Actora expone: Me opongo a la objeción de la parte demandada, por cuanto si conocía del expediente, en virtud de que la apelación a la cual hizo referencia en su exposición fue extemporánea. Asimismo manifiesto que recibo en este acto el inmueble objeto de las actuaciones libre de personas y bienes. Es todo.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LA AGOAGADO ACTORA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-