En horas de despacho el día de hoy, trece (13) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del mediodía, Trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 27, piso 2, Torre A, del Conjunto Residencial Los Mangos, ubicado en el margen de la autopista de la Circunvalación Sur Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Lucy Yanet Daza Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.643.648 y registrada en el Inpreabogado bajo el N°86.625, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BERTA JOSEFINA MUNAR MORENO, a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Gloria de Roo, titular de la cédula de identidad N°V-3.211.811, quien manifestó ser la madre del ciudadano LUIS RAFAEL ROO JIMÉNEZ, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud de la abogado actora, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por la ciudadana JOSE MANUEL D’LIMA, titular de la cédula de identidad N°V-15.397.502, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N°8.658.596, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 27, piso 2 del edificio A del Conjunto Residencial Los Mangos, situado en la margen de la utopista de la Circunvalación Sur Valencia, en la Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes descrito y pone al mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada.- Seguidamente la notificada manifiesta al Tribunal que le conceda un lapso de espera para que el ciudadano LUIS RAFAEL ROO JIMÉNEZ se haga presente en este acto, siendo las 12:40. Seguidamente se hace constar que el Tribunal se encuentra acompañado una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por el Cabo II Florentino Pimentel, cédula de identidad N°9.402.603, placa 1685 y el Distinguido Hernán Aguirre, cédula de identidad N° 10.328.402, placa 2783, adscritos al comando Policial Ruiz Pineda. Seguidamente, se hace presente el ciudadano Luis Rafael Roo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.846.728, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- En este estado, la abogado actora expone: Solcito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida de Embargo Preventivo ordenada, para ser realizada en otra oportunidad que posteriormente señalaré. Seguidamente, el demandado notificado manifiesta que procederá al traslado de todos los bienes de su propiedad bajo su propia cuenta y riesgo a una casa ubicada en la urbanización Ciudad Alianza en Guacara, Estado Carabobo, utilizando los Servicios de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.; es todo. Siendo las 3;25 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEDAMANDADO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-