En horas de despacho del día de Hoy, trece (13) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el numero 03, situado en la calle 47 sector 06, urbanización Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Douglas Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el N°67.281, Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO MONTILVA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana ODALIS MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-9.826.852, a quien se le notificó de la misión a realizar en su carácter de ocupante del inmueble.- A solicitud del abogado actor se designa a la depositaria judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano JOSE MANUEL D’LIMA, titular de la cédula de identidad N°V-15.397.502, Y COMO Perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.397.502 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARE, titular de la cédula de identidad N°V-10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- en este estado el abogado actor expone: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble que a continuación se describe, dichos derechos le pertenecen a la ejecutada Neiva Rodríguez de Borges, asimismo para que sea avaluado por el perito designado.- el inmueble es el siguiente: Ubicada en la Urbanización Santa Inés, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; edificada en un área de terreno distinguida con el N° 03 de la calle 47 del Sector 06 de la mencionada Urbanización, con una superficie aproximada de 162 Mts2 y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la casa N° 70 de la Avenida 01, con una distancia de 09 mts; ESTE: Con la casa N° 05 de la calle 47, con una distancia de 18 Mts; SUR: Con acera que la separa de la calle N° 47, que es su frente, con una distancia de 09 Mts; OESTE: Con la cada N° 01 de la calle 47, con una distancia de 18 mts.- Dicho inmueble le pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la ejecutada, ciudadana NEIVA RODRÍGUEZ DE BORGES, según consta de documento protocolizado en fecha 18 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el N°35, folios 1 al 3, protocolo 1°, Tomo 19 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y señalado por el abogado actor, declara Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento de los derechos del inmueble donde se encuentra constituido, antes indicado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión Jurídica de los derechos embargados.- Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente. Se hace constar que se dejó el inmueble bajo la guarda y custodia de la notificada.- El inmueble señalado es avaluado por el perito designado en la cantidad de BS.10.000.000,00. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL LA NOTIFICADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-