En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Andrés Bello, La Candelaria, casa N° 93-90, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Carmen Josefina Salvatierra Charles, titular de la cédula de identidada N° V-7.103.270 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 61.383, apoderada judicial del ciudadano ALFREDO DE SOUSA DIAZ, a los fines de materializar la Entrega material ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Lorena Campos, titular de la cédula de identidada N°18.064.741, a quien en su carácter de ocupante del inmueble y esposa del ciudadano Antonio José Medina, también ocupante del inmueble y notificado en el acta levantada en fecha 24 de mayo de 2005 en el acto de la practica de la presente entrega material; a dicha ciudadana se le notificó de la misión a realizar sobre hacer entrega a la parte actora.- Se hace constar que mediante oficio N° 390 de esta misma fecha se solicitó la presencia de un miembro del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debido a la presencia de dos (02) niños de dos (02) años y seis (06) meses de edad, respectivamente, que habitan en el inmueble, hijos de los ciudadanos antes mencionados, haciéndose constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano Luis Júnior Vivas Aparicio, titular de la cédula de identidad N° 12.754.973, miembro principal del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipios Valencia del Estado Carabobo.- Seguidamente se hace presente el ciudadano Antonio José Medina, quien dice tener cédula de identidad N°18.448.540, el Tribunal le notificó de la misión a realizar instando a que señale el sitio a donde serán trasladados sus bienes. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que no tiene un lugar a donde llevar a su esposa e hijos, ni tampoco donde guardar sus bienes. El Tribunal hace a los notificados la advertencia que se les concedió el tiempo suficiente para que ellos hicieran las diligencias pertinentes para que se ubiquen en otro inmueble, debido a las condiciones en que se encuentran y en respeto y reconocimiento a sus derechos fundamentales que tiene todo ciudadano, sin embargo el Tribunal Ejecutor de Medidas tiene que cumplir y hacer efectivo el mandato ordenado en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que el mismo se trata de una sentencia definitivamente firme y dar cumplimiento a la misma de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- En este estado el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente le informa a los notificados que ellos deben tener un lugar a donde llevar los Niños en caso contrario el Consejo en un institución por un lapso perentorio de 30 días, para que ellos procuren un lugar a donde vivir con sus hijos.- Seguidamente el notificado se retira del acto para preguntarle a un vecino sí le alquila una habitación.- El representante del Consejo de Protección hace constar que la notificada le informó que los niños no tienen acta de nacimiento .- El notificado informa al Tribunal que procederá al traslado de todos sus bienes a una habitación en esta misma cuadra, por lo que procede al embalaje de los mismos.- Se hace constar que el Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por el Cabo II Simón Guerra, Placa 2683 y el Distinguido Rubén Llorente, placa 2055, adscritos al Comando Policial de la Parroquia Candelaria. Seguidamente siendo las 12:00 del mediodía la parte actora recibe el inmueble conforme libre de personas y bienes.- Es Todo.- Siendo las 12.00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna, que el notificado informó que la habitación la alquila para vivir con su esposa e hijos; y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez. La Abogado Actora, (Fdo) Firma Ilegible; Los Notificados (Fdos.) Firmas ilegibles; El miembro del Consejo de Protección (Fdo) firma ilegible; Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-