En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince (10:15) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la avenida Soublette (104) numero cívico 19-66, parroquia Candelaria , Municipio Valencia del estado Carabobo en compañía de los abogados Oswaldo Laguna y Giacomo Olivero, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 39.309 y 24.177, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente, siendo los citados abogados apoderados judiciales de la parte actora.- Presente la ciudadana Rosa Maria Rios, titular de la cédula de identidad N° 7.051.671, en su carácter de ocupante del inmueble y demandada en el presente procedimiento, el Tribunal el notificó de la misión a realizar, manifestando la notificada que el demandado Martín Jiménez no se encontraba, que el ya se había ido del inmueble.- El Tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal solicitó apoyo de la fuerza pública, representada en este acto por el Inspector Juan Quero, placa N° 0196 de la Policía del Estado Carabobo.- Igualmente el Tribunal deja constancia que ante la presencia de niños y adolescente, la Juez se comunicó vía telefónica con el consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quienes manifestaron que se apersonarían en el acto.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Jorge Luis Toro Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.024.920, miembro principal del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Soublette (104) numero cívico 93-66, Parroquia Candelaria Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de un mil metros cuadrado (1.000 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y Ocho metros con cincuenta y cinco metros (48,55 mts) con casa que es o fue de Roseliano Landaeta; SUR: En igual medida con casa que es o fue de Tonivi de Carvelli: Este: En veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts) con casa que son o fueron de Nicolas Vita y Toninvis Carvelli; y OESTE: En igual medida con la avenida Soublette, antes beneficencia, que es su frente, y pertenece a mi representada según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 25 de octubre de 1993, bajo el N° 42, Tomo 4, protocolo primero, así mismo solicito al Tribunal designe Depositaria y perito avaluador.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por Luis Hernández, y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Rafael García Luna, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- El Tribunal deja constancia que los ciudadanos Luis Alberto Dávila, titular de la cédula de identidad N° 24.299.235 y Javier Remicio Sánchez Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 18.411.173, quienes también son ocupantes del inmueble y proceden al traslado de sus pocos bienes y enseres.- El Tribunal hace constar que los ayudante de la Depositaria Judicial designada procedieron al derrumbar las estructura de palos y paredes improvisadas “paletas”, existiendo una estructura vacía, sin cocina ni enseres domésticos que prueben la existencia de una dinámica doméstica, y donde solo se observa la existencia de un colchón sobre ladrillos y aparentemente está ocupado por una ciudadana que dijo ser y llamarse María Gisela Heras, igualmente se encuentra presenta una Ciudadana que se identificó como Noreida Maribel Sandoval Ledesma, titular de la cédula de identidad N° 11.526.469 también ocupante del inmueble.- Seguidamente, se hizo presente el ciudadano José del Carmen Angulo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 16.051.546, quien es ocupante del inmueble y a quien el Tribunal le notificó de la misión a realizar, siendo las 12:30 de la tarde.- El Tribunal hace constar que el Consejero Municipal del Niño y del Adolescente Jorge Toro, manifestó al Tribunal que iba a buscar a las Trabajadoras Sociales a fin de que levanten el informe respectivo, asimismo se deja constancia de que se derrumbaron todas la estructuras, quedándose solamente en pie la perteneciente a los notificados José Angulo Muñoz y Maria Gisela Heras y la de la codemandada notificada en este acto, quien ocupa una estructura de paredes de tabla, techo de zinc y algunas paredes de bloques, donde habita por su núcleo familiar compuesto por Alexis Andrade Clourio, quien es su concubino y sus hijos Angie, Savier y Eduardo y dos menores de 5 años y uno de un año y medio, con pocos enceres, cocinas, mesas y divisiones en madera y Zinc.- El tribunal hace constar que los hijos de la codemandada son menores: Savier de 14 años, Eduardo de 12 años y los nietos Alejandra de cinco años y Leonardo de uno y medio.- Igualmente se deja constancia que la pareja compuesta por los notificados José Angulo Muñoz y Maria Gisela Heras habita en su estructura con un menor de nombre José de año y medio de edad.- Siendo la 1:30 de la tarde, el tribunal hace contar que la estructura donde habita José Angulo Muñoz con Maria Gisela Heras, este procedió con ayuda de los ayudantes de la Depositaria Judicial a desarmarla y trasladar sus pocos bienes y enseres.- Siendo las 1:40 de la tarde, se hicieron presentes las trabajadoras sociales adjuntas al consejero Municipal de Protección del Niño y Adolescente del Municipio valencia del Estado Carabobo Hildesa Parra, titular de la cédula de identidad N° 8.835.157 y Rosalba Pinto, titular de la cédula de identidad N° 7.144.493, a fin de que levanten el informe respectivo.- En este estado, la notificada codemandada Rosa María Ríos, expone: Solicito de la parte actora me conceda un plazo de quince días a fin de trasladar mis enseres y entregar el inmueble libre de personas y bienes.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: negamos el plazo solicitado e insistimos se materialice el secuestro en este acto.- El Tribunal vista la situación planteada y en cumplimiento estricto de la comisión de ordenada por el comitente y en las normas contenidas en los artículos 237 t 238 del Código de Procedimiento Civil y la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar los bienes a la sede de la Depositaria Judicial designada y el retiro de las personas, incluyendo a los niños en virtud de que se negaron a que se quedaran en custodia de los Representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la contumacia de la codemandada.- Seguidamente la codemandad solicita al demandante le facilite el traslado de los bienes a otro lugar de la ciudad.- El demandante facilita con dos camiones el traslado de los bienes a los sitios que señalen.- Los Niños se retiran con sus respectivos representantes en las condiciones en que se encuentran.- En este estado el Tribunal cumpliendo lo ordenado por el comitente restituye la Posesión y declara dejar a los Apoderados judiciales de la querellante del inmueble secuestrado en este acto, quienes lo reciben libre de personas y bienes para su poderdante y de la Depositaria como se menciona con anterioridad y quienes actuaron únicamente para el traslado. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentaron incidencia de ningún tipo y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo.- Siendo las tres y diez minutos (3:10) de la tarde, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Apoderados Actores (Fdos) Firmas Ilegibles; La notificada Codemandada (Fdo) Rosa Ríos; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo), Firma Ilegible; Los representantes del Consejo de Protección del Niño y Adolescente (Fdos) Firmas ilegibles; El funcionario Policial (Fdo) Fiemas elegibles; El Secretario Temporal (Fdo) Ilich Betancourt Núñez .-