En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del año Dos mil cinco (2005), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Los Sauces, Planta baja, local 9, situado en la Avenida Bolívar norte, parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Douglas FERRER RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.288, endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER RODRÍGUEZ, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Yanellis Coromoto Medina, Titular de la cédula de identidad N° V9.923.415, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar.- A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente la notificada procedió a comunicarse con su abogado , quien se hace presente identificándose como LOIRA MONAGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.213, a los fines de asistir a la demandada.- En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente los siguientes bienes y sean avaluados por el perito designado: 1) Un (1) aire acondicionado, marca Frigidaire, sin serial visible aparente, ni modelo visible usado, avaluado en BS. 800.000,00; 2) Un (01) Micro-ondas marca Daewoo, Color Blanco, modelo KoR-63OA, serial DJ00912145, Usado, Avaluado en BS. 60.000,00; 3°) Un (01) mueble en aparente madera, bastante usado (rayado, pelado, manchado) compuesto de 5 entrepaños, avaluado en BS.70.000,00; 4) Tres (03) espejos en forma redonda, en marco en aparente madera usada, avaluado en BS. 120.000,00, es decir, cada una en Bs.40.000,00; 5) Una (019 mesa para manicure en material en formica color blanco y patas en material metal, rodante, usada, compuesta de una gaveta avaluada en BS.50.000,00; 6) Un (01) mueble tipo exhibidor, en aparente madera, bastante usado (pelado, manchado, rayado, compuesto de 2 puertas corredizas, una gaveta pequeña y vidrio en su frente y un costado (roto), avaluado en Bs.60.000,00; 7) Un (01) radio-cassette marca SILVER KING, modelo H-M3K, sin serial visible (radio AM-FM 1 cassette) con sus respectivas cornetas (02) usadas avaluadas en Bs.60.000,00.- El Avalúo de los bienes señalados es la cantidad de Bs.1.220.000,00; El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargado preventivamente los bienes antes señalados y los pone en posesión de la depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado, la ciudadana YANELLYS COROMO MEDINA, en su carácter de demandada debidamente asistida por la abogado LOIRA MONAGAS, expone: Me doy por intimada, Convengo en la demandada, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio hago la siguiente propuesta de pago: Propongo pagar la cantidad demandada, es decir, la suma de Bs.1.862.000,00, el lunes 25 de los corrientes, a las 10:00 de la mañana en la Oficina del Abogado actor, declarando conocer la dirección de dicha oficina.- En este estado el abogado actor expone: Acepto la propuesta de pago y el convenimiento realizado por la parte demandada, en los términos allí expresados finalmente solicito al Tribunal Ejecutor deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada notificada.- Ambas partes, acuerdan que de trabarse el presente convenimiento en ejecución, se proceda a la designación de un solo perito para el avalúo de los bienes a ejecutarse y la publicación de un solo Cartel de remate.- Asimismo, solicitamos al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento.- El Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento celebrado por las partes, autoriza a la Depositaria judicial designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada notificada, igualmente acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente, una vez conste en auto la manifestación del abogado actor de haber recibido el pago. Es todo. Siendo la 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- La Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez; El Abogado Actor (Fdo) Firma Ilegible; La demandada y su Abogado Asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La Depositaria; El Perito Avaluador (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc (Fdo) Firma Ilegible.-
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