Horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el asentamiento campesino Santa Ana, sector Los jarales, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadano Raúl Rodríguez Paredes, titular de la cédula de identidad N° 3.540.509, y sus apoderados judiciales abogados Oralia Leal García y José Ángel Del Moral, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.922 y 61.838, respectivamente, con la finalidad de practicar la Restitución decretada por el comitente que lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Presente el ciudadano Luis Alejandro Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.016.617, se le notificó de la misión del Tribunal y quien manifestó ser ocupante del inmueble junto con otras personas que no se encuentran en estos momentos.- El Tribunal deja constancia que de conformidad con el artículo 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hizo presente la fuerza publica representada por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, compuesta por tres funcionarios al mando del Inspector Lilibeth Mendoza, placa N° 3290 de la Policía del Estado Carabobo.- El Tribunal deja constancia que el ocupante notificado se comunicó telefónicamente con el demandado y que este ya vendría.- En este estado, la parte actora y sus Apoderados Judiciales exponen: “Señalo al Tribunal me restituya el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno y las bienhechurías en el construida, ubicado en el asentamiento campesino Santa Ana, sector Los Jarales, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro Los papelones y granja Hermanos Uris, propiedad del señor Fredy Suárez: SUR: Cerro Los Papelones y Cerro Los Compadres; ESTE: Cerro los Papelones y OESTE: Granja Caribu, propiedad de José Enrique Suarez. Me pertenece según se evidencia de Providencia administrativa de fecha 07-06-2001 (vigente) emitida por el entonces Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y comunicación del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) otorgado la regularización de la tenecia de la tierra, de fecha 08-09-1983, donde se me reconoce como legitimo poseedor”.- El tribunal hace constar que habló con dos personas que dijeron llamarse JORGE ROJAS Y MARIA VARGAS, quienes manifestaron no tener identificación y que son los pafres de WILMER ROJAS, quien es el los trae y moviliza, que esa es su posesión en donde se encuentran es de Julio Medina, existiendo una estructura de bloque y puertas sonde guardan las herramientas.- Seguidamente se hicieron presentes los ciudadanos OLIVER AVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.923.075; JOSE ANTONIO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 13.961.926 y CESAR GALIANO, titular de la cédula de identidad N° 18.363.080, quienes manifestaron al tribunal que algunos son propietarios de las estructuras de bloque que se observan a medio construir en el Terreno donde está constituido el Tribunal y que no habían podido entras mas a este sitio porque Julio Medida se lo impedían y entraron en este momento por tratarse de un tribunal y la policía.- El notificado manifestó al Tribunal que el señor Julio Medina es el que dirige la Cooperativa que tiene ocupada el inmueble objeto de estas actuaciones.- El Tribunal le concede un plazo de media hora a fin de que el querellado Julio Medina se haga presente en el acto.- El tribunal hace constar expresamente que por lo disperso en que se encuentran las viviendas a medio terminar, inhabilitadas y las personas notificadas manifestaron que no se iban a retirar hasta que no llegara el señor Medina y les diera ordenes.- Siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente el querellado Julio Cesar Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.097.889, a quien en tal carácter, el Tribunal notificó de la misión a realizar.- Igualmente se hizo presente el ciudadano Bernabé Ortega Guerra, titular de la cédula de identidad N° 6.718.072, quien es también ocupante del inmueble, al igual que el ciudadano José Alejandro Oliveros Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.377.633, ocupante del inmueble.- El querellado manifiesta al Tribunal que le diera un plazo de espera a fin de que llegaran los miembros del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para presentar documentación relacionada con la nueva situación que presenta el inmueble objeto de estas actuaciones.- El le concede un lapso de espera de una hora, siendo las 11:50 de la mañana.- Siendo la 1:40 de la tarde, se hizo presente el ciudadano IVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.837.201, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Urbanas del Estado Carabobo y quien leyó en alta voz una providencia administrativa de fecha 19 de febrero de 2002, la cual contiene una declaración que deja sin efecto el procedimiento administrativo practicado mediante providencia de fecha 07 de diciembre de 2001 a favor del ciudadano Raúl Rodríguez Paredes, titular de la cédula de identidad N° 3.540.509en el lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal, comprometiéndose el señor Julio Medina a consignar copia simple de este providencia antes señalada.- El Tribunal vista la exposición del representante de la Oficina Regional de Tierras y considerando la imposibilidad de materializar esta restitución, el Tribunal considera procedente suspender la presente actuación por razones de considerar que existe puntos de derechos controvertidos sobre la posesión de la tierra, y el Tribunal requiera del demandado ejecutado consigne copia de la providencia señalada en este acto en el día veintisiete (27) de los corrientes a fin de que el Tribunal pueda proveer lo conducente.- Se deja constancia que no se presentó incidencia de ningún tipo y que las firman que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: Lo enmendado Vale. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez R; El demandado Notificado (Fdo)Firma Ilegible; El Representante del Organismo de Tierras del Estado (Fdo) Firma Ilegible; El Demandado y sus Apoderados Judiciales (Fdo) Firmas Ilegibles: La Funcionaria d la Policía del Estado Carabobo (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temp. (Fdo) Abg. Ilich Betancourt.-