En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N°14-1, piso 14, Edificio Barquisimeto, ubicado en la Avenida Lara, Residencias Lara, Urbanización Centro Comercial del Este, jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano ANTONIO LOYOLA ARRIOLA, titular de la cédula de identidad N°V-81.192.899, actuando en representación del ciudadano TOMAS ESCALONA PINTO, asistido por la ciudadana Abogado LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°61.213, a los fines de practicar la entrega material ordenada por el comitente. El Tribunal, hace constar que tocó varias veces la puerta que da acceso al inmueble objeto de las presentes actuaciones, no habiendo quien responda al llamado . Un vecino manifestó que el inmueble se encuentra desocupado de personas, ya que el había visto al señor José Ponte sacando unas cajas, por lo que se designa como Cerrajero al ciudadano FREDDY APONTE, titular de la cédula de identidad N°6.681.600, quien estado presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y procede a abrir la puerta de acceso al inmueble.- El Tribunal de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil,, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la República Bolivariana de Venezuela, fue solicitado el auxilio de la fuerza publica, acompañando al Tribunal una Comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Sargento II Carlos Ortega, titular de la cédula de identidad N°V-7.093.405, placa 0415 y el Distinguido Edgar García, titular de la cédula de identidad N°V-14.025.866, placa N° 2222, adscritos al Comando Policial de la Parroquia San Blas. En este estado la parte actora, asistido de abogado expone Constituido como se encuentra el Tribunal en el inmueble objeto de las presentes actuaciones, solicito se me haga entrega material de dicho apartamento, el cual está distinguido con el N° 14-1, piso 14, Edificio Barquisimeto, ubicado en la Avenida Lara, Residencias Lara, Urbanización Centro Comercial del Este, Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: SUR-OESTE: Con el apartamento numero 14-6; NOR-ESTE: Con la fachada NOR-ESTE del Edificio; SUR-ESTE: Con el apartamento 14-2; NOR-OESTE: Con la fachada NOR-OESTE del edificio.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora asistido de abogado, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano ANTONIO LOYOLA ARRIOLA, quien lo recibe conforme para su representado. El Tribunal hace constar lo siguiente; 1°) Al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble fue encontrado libre de personas y bienes, totalmente desocupado. 2°) Se le notificó de la misión a realizar a la conserje del Edificio, ciudadana NANCY NIETO, titular de la cédula de identidad N°15.784.377. 3°) El inmueble se encuentra en regular estado de Conservación y mantenimiento, el mobiliario (el que queda) de la cocina se encuentra destartalado. No tiene toma corriente, no tiene bombillos, la puerta de vidrio del Balcón está deteriorada; el actor manifestó que la cocina, la cual no está instalada en el inmueble, fue arrendada con el mismo y está indicada en el contrato de arrendamiento.- El Actor recibe el inmueble conforme libre de personas y bienes.- Es todo.- Siendo las 12:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; El Actor y su Abogado Asistente (Fdo.) FIRMAS ILEGIBLES; El Cerrajero (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; La Conserje se ausentó del acto; Los Funcionarios Policiales (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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