Horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, la cual se encuentra enclavada en terreno que mide 20 mts de frente por 50 de profundidad, que forma parte de un conjunto de galpones y locales comerciales, ubicada en el sector Guayabal, dicha casa tiene siete (7) metros de frente y doce (12) metros de profundidad para un área de ochenta metros (80 mts), en el lado derecho del inmueble que tiene como frente el callejón Guayabal, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Omar Fumero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por los ciudadanos Enrique Hurtado Baptista y Ernesto José Hurtado, asistidos por abogado, contra el ciudadano Luis Alfredo Pérez Liendo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa, objeto de juicio y donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos. Igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Alfredo Pérez Liendo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.458, parte demandada de autos, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos, para hacerse asistir de un abogado. El tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Ana Jacqueline Chepas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.742, a fin de asistir al demandado Luis Alfredo Pérez Liendo. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario hasta culminar la presente ejecución”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente ejecución. En este acto interviene el demandado Luis Alfredo Pérez Liendo ya identificado, asistido por la abogada Ana Chepas y expone: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de la partes del libelo de demanda, igualmente solicito un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha para el desalojo y desocupación del inmueble objeto de esta demanda, es todo”. En este estado comparece el abogado actor y expone: “Estoy en todo de acuerdo con el convenimiento propuesto por el demandado, igualmente señalo que la deuda pendiente que tiene el ciudadano Luis Alfredo Pérez Liendo, es por la cantidad de Cien Mil Bolívares, en cual cancelará para el momento de la desocupación del inmueble, es todo”. Ambas partes solicitamos la correspondiente homologación, igualmente solicitamos el envió de la presente comisión al comitente. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Dejo constancia que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación y uso, salvo vicios ocultos que serian en todo caso responsabilidad del demandado, en consecuencia solicito al tribunal Ejecutor se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo preventivo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas ordenadas, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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