Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 142-31, ubicada en la avenida “C”, entre calle Sanz y Páez, de la Urbanización Trigal Centro, Parroquia san José, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José de la Concepción Pérez Cortes, titular de la Cédula de Identidad N° 277.107, asistido por la abogada en ejercicio Mirna Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.921, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Interdicto Restitutorio por Despojo, intentado por el ciudadano José de la Concepción Pérez Cortes, contra los ciudadanos Yasmine Coromoto Pérez y Robert Howking. A continuación interviene el ciudadano José de la Concepción Pérez Cortes, asistido por la abogada Mirna Flores y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión y a tal fin solicito sea secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido, igualmente solicito se designe depositaria judicial Venezuela”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yasmine Coromoto Pérez Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 3.894.350 (según pasaporte que presenta), demandada de autos, asistida por la abogada en ejercicio Omaira Isabel Añez Tremont, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.831 y expone: “Me opongo a la ejecución de la medida de secuestro ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, toda vez que este inmueble pertenece a la comunidad conyugal, que tiene el demandante con mi madre Silvia Elena Díaz de Pérez de (74) setenta y cuatro años, quien reside en el inmueble desde que fue adquirido y estoy conviviendo con ella junto con mi hijo Robert Howking, por cuanto tuve que venir al país para hacerme cargo de mi madre quien se ha encontrado sola y ha estado bajo tratamiento medico, tengo 25 años residenciada en Estados Unidos y mi esposo se regreso a Estados Unidos hace des (2) meses por lo cual no pude hacerle frente a esta demanda por cuanto no es despojador por no residir en el inmueble, advierto al Tribunal y exhibo en este momento para la lectura de la ciudadana Juez, recaudos que rielan en el expediente 18.566, contentivo de la demanda de solicitud de interdicción intentada por el demandante contra su esposa Silvia Díaz de Pérez, residente y co-propietaria del inmueble objeto de la medida de secuestro; por otra parte exhibo a la ciudadana Juez para su vista y devolución documento contentivo de denuncia interpuesta por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado de fecha 01-12-2003, por el demandante contra su hijo Luis Oswaldo Pérez Díaz , en la oportunidad que decidió alquilar el inmueble objeto de la medida de secuestro, significando con ello que el voluntariamente sin el consenso de su cónyuge decidió alquilar el inmueble como efectivamente lo hizo, desalojando a su esposa del inmueble, por lo que su hijo denunciado se la llevo a vivir con el en mi condición de hija cuidadora de mi madre, me opongo al desalojo que significaría dejar desamparada a mi madre y sin protección. Solicito a la ciudadana Juez que estando presente mi madre exponga sobre la practica de la medida”. A continuación interviene el ciudadano José de la Concepción Pérez Cortes, parte demandante y abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.596 y expone: “Rechazo todas y cada una de las afirmaciones que ha expuesto la demandada de autos por cuanto no es pertinente mezclar una causa con otra. A Luis Pérez, mi hijo si lo llame para que viniera a buscar a su mamá, como el mismo me expuso que la venía a buscar, el sabia que yo iba a alquilar la casa. Pido al tribunal de la causa que sea practicada la medida, es decir, pido al Ejecutor que esta medida sea ejecutada, rectifico, lo referente al tribunal de la causa, porque es el ejecutor el que debe practicar la medida, quiero quedarme en mi casa cuidando a mi esposa, porque no tengo donde vivir, no quiero que Yasmín Coromoto Pérez Díaz, permanezca en esta casa, he cuidado a su madre en esta durante más de siete (7) años. Yo soy abogado, militar retirado, tengo una pensión y puedo cuidar a mi esposa con una enfermera. En consecuencia pido al Tribunal comisionado que ejecute la medida ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Concretamente quiero que esta casa sea vendida y como existe un expediente en el juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil signado con el N° 18.566 de interdicción, por Ley el cónyuge no separado de bienes es el tutor de derecho de su cónyuge entredicho, se nuevo solicito al Ejecutor practique la medida de secuestro, es todo”. El tribunal vistas las exposiciones de las partes y en virtud de que al momento de que este tribunal se constituye en el Inmueble objeto de la medida se percata de la existencia de un problema Familiar e igualmente habita en el inmueble la cónyuge del demandante José de la Concepción Pérez Cortes, de lo cual esta Juzgadora no tenia conocimiento ya que en el despacho de comisión no se refleja la existencia de la misma, puesto que los que aparecen reflejados como demandados son Yasmine Coromoto Pérez y Robert Howking, el tribunal considera que es una incidencia que debe ser conocida por el Tribunal Comitente, en consecuencia este juzgado se abstiene de practicar la presente medida de Secuestro para que el Tribunal comitente decida lo pertinente al respecto, es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria