Horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 1ubicado en el Centro Comercial Carora, en la calle Montes de Oca, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del la apoderada actora abogada Carmen Jiménez de Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.707, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Augusto Borges Da Cruz, contra el ciudadano Adolfo José Marín. Seguidamente interviene la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido ya identificado, igualmente señalo para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. Acto seguido el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Adolfo José Marín Ordaz, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.554, parte demandada, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la apoderada actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano José D’lima, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. a continuación el tribunal deja constancia que hace acto de presencia la abogada Fanny Vitoria de Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.053, a fin de asistir al ciudadano Adolfo José Marín, quien expone: “Cancelo en este acto la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.6000.000,00), mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela identificado con el N° 52128924, girado de la cuenta Corriente N° 00030030680001053989, dicha cantidad corresponde a los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses desde Noviembre 2004, hasta Junio del 2005, ambos inclusive, quedando así cancelada la totalidad de la deuda correspondiente a cánones de arrendamiento objeto de la presente medida, me comprometo a pagar el 21 de los corrientes la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales de los abogados representantes de la demandante, asimismo me comprometo en este acto a presentarle en un termino de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, fianza por ante el juzgado comitente”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “En virtud de los compromisos asumidos por el demandado los acepto y asumo el pago de los gastos de la depositaria judicial y solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo solicitadas, en virtud del convenimiento celebrado en este acto, igualmente solicito que una vez que el demandado haya cumplido todos y cada uno de los compromisos asumidos, se imparta la correspondiente homologación, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)

Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria