Horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación tipo vivienda unifamiliar, con un área aproximada de construcción de Ochocientos Setenta y Cinco metros cuadrados (875 mts), construida en una parcela de terreno de Dos Hectáreas con Noventa y Cinco áreas (2.95 has) conocida como Granja Villa Luz, ubicada en el sector Santa Rita, carretera vieja vía Guigue, parroquia Tacarigua, jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Nancy Violeta Hernández, (viuda de Colonna), titular de la cédula de identidad N° V-4.451.131 y del ciudadano Giuseppe Ramón Colonna Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.360, asistidos en este acto por el abogado Pedro Daniel Cegarra Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.999, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por Reivindicación y Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos ya identificados, parte actora, contra la ciudadana Maria Josefina Adrián Manzo. Seguidamente interviene la parte actora ya identificada asistida de abogado y expone: “señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble objeto de la demanda ya identificado, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Lucia J. Colonna Adrián, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.009, quien manifiesta ser hija de la demandada Maria Josefina Adrián Manzo, y manifiesta que procede a retirar los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad desocupando el inmueble en forma voluntaria. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble constituido por una casa ya identificada anteriormente y objeto de juicio y se le entrega en este acto a la representante de la depositaria judicial quien expone: “Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional las ocupaciones ilegales y perturbaciones de la posesión de los inmuebles, solicito de la parte actora suministre a mi representada las expensas necesarias para la contraprestación de un vigilante permanente en el inmueble objeto de la medida de secuestro o en su defecto proponga una persona que por su cuenta y riesgo y a la orden de mi representada efectué dichas labores y en el supuesto negado dejo expresa constancia que mi representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal del cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida ni de ningún acto vandálico o perturbador de la posesión del mismo, mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas y a informar al Tribunal o a las partes de cualquier hecho o circunstancia que afecte el inmueble y del cual tengamos conocimiento”. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Propongo para la vigilancia del inmueble al ciudadano Teolindo Molina, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.519 haciéndonos responsables de los pagos correspondientes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma ilegible) Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible) Vigilante
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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