Horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de in inmueble constituido por una casa quinta y la parcela sobre la cual esta construida, distinguida la parcela de terreno con el N° 21, lote L-V, macro manzana M4, que forma parte del Parcelamiento “La Loma”, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Alonso Segundo Pérez Montenegro, titular de la cédula de identidad V-2.817.690, parte co-demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hernán Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.824, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en el Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Obligación de Hacer, seguida por el ciudadano Arquímedes López Kafure, asistido de abogado contra los ciudadanos Alonso Segundo Pérez y Rosa Aurora Verde. A continuación interviene el ciudadano Alonzo Segundo Pérez Montenegro, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hernán Pereira, ya identificados y expone: “Solicito al Tribunal se me haga entrega material del inmueble objeto de la presente medida ya identificado, asimismo solicito de ser necesario se nombre cerrajero”. El Tribunal realiza los tres toques de Ley y nadie respondió, igualmente se deja constancia que el inmueble se encuentra abandonado, sin ventanas, bastante deteriorado en las afueras y a solicitud de la parte actora se designa cerrajero en la persona del ciudadano Héctor Rubén Castillo Heredia, titular de la cédula de identidad N° V-4.451.965, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena se aperture la puerta principal del inmueble y se realice el cambio de cerradura. Una vez aperturaza la puerta principal del inmueble, el Tribunal se constituye en el mismo y deja constancia que no se encuentran bienes, ni personas y la misma en estado de abandono, deteriorada y en condiciones de hacerle mantenimiento en general. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble anteriormente identificado al ciudadano Alonzo Segundo Pérez Montenegro, quien estando presente lo recibe en las condiciones anteriormente descritas. El Tribunal considera cumplida su misión, da por cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma ilegible) Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria