Horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede del centro Policlínico Valencia, el cual funciona en el edificio identificado con el mismo nombre en la avenida Carabobo de la Urbanización la Viña (oficina donde funciona recursos humanos) jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía del ciudadano: José Beltrán Lucambio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.502, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nellys Ledon Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.394, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandato de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio seguido por el ciudadano: José Beltrán Lucambio Rodríguez, parte actora contra la empresa Servicio y Seguridad Rade C.A., A continuación interviene la parte actora asistida de la abogada Nellys Ledón h. y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas ejecutivamente las acreencias que posee la empresa Servicio y Seguridad Rade C.A., hasta cubrir la cantidad señalada en el despacho de comisión, igualmente solicito que se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Jenny Parra de E., secretaria en el centro Policlínico Valencia C.A., titular de la cédula de identidad N° 9.825.304, a la misma se le requiere información sobre las acreencias señaladas, que posee la empresa Servicio y Seguridad Rade, C.A., Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación la notificada informa al Tribunal que la empresa Servicio y Seguridad Rade, C.A., posee acreencias en el Centro Policlínico Valencia C.A., suficientes para cubrir el monto que señala el mandamiento de ejecución. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargadas Ejecutivamente las acreencias que posee la empresa Servicio y Seguridad Rade C.A., por la cantidad de Quinientos sesenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Centavos (Bs. 569.287,75) en el Centro Policlínico Valencia C.A., según se evidencia de factura N° 4547, de fecha 01-06-2005, se acuerda agregar fotocopia de la referida factura, igualmente se le solicita a la notificada expida cheque por la cantidad embargada (BS. 569.287,75), a favor del trabajador José Beltrán Lucambio Rodríguez. Seguidamente la Notificada informa que el cheque a favor del trabajador será expedido el día (8) ocho de Julio del presente año (2005), a las 2:00 p.m. El Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Ejecutante
(Firma Ilegible)
La Notificada.
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.