REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.
Valencia, 28 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la decisión dictada en fecha catorce (14) de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declina para ante este Tribunal el conocimiento de la presente demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano RAFAEL BLANCO CARABALLO, titular de la cedula de identidad n° 7.090.134, mediante apoderados judiciales abogados SANTIAGO MERCADO DIAZ, GUSTAVO RAMON BOADA CHACON Y PETRA MARIA QUEVEDO, inscritos en el IPSA bajo los números 2.381, 67.420 y 80.069, respectivamente, en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha cinco (5) de diciembre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; este Juzgador no comparte el criterio expresado por el declinante por considerar que si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la cuantía para conocer en primera instancia de la mencionada demanda por Daños y Perjuicios a que se contraen estas actuaciones, de acuerdo al nuevo régimen de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia n° 1.209 de fecha 2 de septiembre de 2004, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer en alzada de las decisiones proferidas en primera instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10052. Se remite el expediente constante de una (1) pieza con doscientos treinta y cinco (235) folios útiles con el oficio n° 0162.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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