REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 29 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la decisión dictada en fecha cinco (5) de abril de 2004 mediante la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declina para ante este Tribunal el conocimiento del recurso de apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el n° 62.576, actuando en su carácter de apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, en contra de la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; este Juzgador no comparte el criterio expresado por el declinante por considerar que si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la cuantía para conocer en primera instancia de la demanda por Daño Material y Moral a que se contrae el presente expediente, de acuerdo al nuevo régimen de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia n° 1.209 de fecha 2 de septiembre de 2004, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer de las incidencias que surjan con respecto a la misma.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 9882. Se remite el expediente constante de una pieza con trescientos cincuenta folios útiles con el oficio n° ______.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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