REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de septiembre de 2004 por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente por medio de boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos, de la practica de su notificación, para que exponga las razones por las cuales no ha impulsado el proceso, o en todo caso, realice los argumentos que considere necesarios para verificar su interés en el recurso de amparo intentado, procediendo en conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha primero (01) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este Tribunal ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante un cartel, que se acuerda librar y fijar en la cartelera de este Despacho, tal y como fue establecido en la sentencia vinculante antes señalada. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. Nº 8.222
MAM/deh.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de julio de 2005
195º y 146º
CARTEL DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:
A la ciudadana JAIRO ANTONIO SUAREZ VARELA, o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales, abogados VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN e IRIS PICADO SILVA, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior ordenó su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, para que expongan las razones por las cuales no ha instado el procedimiento y así mismo informe si se encuentra vigente la violación denunciada.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA.
EXP. Nº 8.222
MAM/deh.