REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de julio de 2005
195° y 146º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRÁNSITO
MOTIVO: DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MATERIAL
PARTE ACTORA: RAMÓN JESÚS REYES RODRÍGUEZ (Identidad no acreditada a los autos).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y YELITZA PARADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.091 y 86.423, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A. (Datos de inscripción en el registro mercantil no acreditada a los autos). APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.850.
El 07 de junio de 2005 es recibido el presente expediente por esta superioridad, fijándose la oportunidad de ley para la presentación de los informes y las observaciones de los mismos.
El 11 de julio de 2005 es fijado un lapso de treinta días calendarios consecutivos siguientes a esa fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa.
Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede este tribunal superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir:
Ha sido remitido el presente expediente a esta instancia con motivo del recurso procesal de apelación intentado por el abogado ANTONIO JATAR en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad de comercio SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A., en contra del auto dictado el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En la decisión recurrida, el juez de la primera declara:
“…En fecha 15 de octubre de 2003 se inició el lapso de comparecencia para el acto de contestación de la demanda, el cual es de diez (10 días de despacho, y de acuerdo con el calendario llevado por este Tribunal (sic), fueron los días 15, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 de octubre y 04 de noviembre.
En fecha 20 de octubre del mismo año, el apoderado de la parte demandada, abogado Antonio Jatar (…) presentó escrito de Contestación (sic) de demanda, cuestiones previas y cita en garantía.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2003, el Tribunal (sic) admitió la cita en garantía propuesta, suspendiendo la causa principal por el término de 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 79, parágrafo primero de la derogada Ley de Tránsito Terrestre (…), se aprecia de los autos que el vencimiento de dicho lapso se produjo el 21 de noviembre de 2003, por lo tanto, por lo tanto para la fecha en que el Alguacil (sic) del Tribunal (sic), consignó boleta de citación librada a la garante (…), el 24 de noviembre de 2003, manifestando la imposibilidad de practicar su citación, ya la causa se había reanudado de pleno derecho (…), por lo tanto, la petición de la parte demandada, de que la garante sea citada por correo certificado con acuse de recibo (de 28/11/03) es extemporánea y así se decide.
En cuanto al escrito de fecha 28 de noviembre de 2003, de contestación a las cuestiones previas presentado por los abogados de la parte actora (…), la misma, por mandato del artículo 79 de la derogada LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE, deberán resolverse en la sentencia definitiva.
… se aprecia de los autos que el 05 de diciembre de 2003, la abogada Yelitza Parada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 03 de mayo del año en curso, previa solicitud de la parte actora, la Juez (sic) Temporal (sic) se avocó al conocimiento de la causa, librándose boletas de notificación a tal efecto, La parte demandada quedó notificada del avocamiento el 07/06/04. En consecuencia, la presente causa quedó se reanudó efectivamente el 08 de julio. Sin embargo por un error involuntario el Tribunal (sic) se ordenó (sic) la notificación del avocamiento de la citada en garantía (…), este tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad de la boleta de notificación librada, así como el cartel de notificación librado en fecha 19 de julio de 2004 a la Sociedad de Comercio Sofitasa, C.A. Así se decide…”.
La abogada Nereida del Valle Rosales Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.261 y procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS SOFITASA, C.A., presenta ante el tribunal de la primera instancia un escrito el 08 de septiembre de 2004 donde señala que es improcedente su notificación del abocamiento efectuado por la juez que dicta la decisión recurrida, al considerar que no es parte en el juicio, pues nunca fue citada en garantía.
En la decisión bajo revisión, se señala que la parte demandada en el juicio principal solicitó la intervención de la empresa SEGUROS SOFITASA, C.A., en calidad de garante, siendo admitida dicha cita por el tribunal que ha venido sustanciando el proceso en primera instancia, pero ante la imposibilidad de practicar su citación, el procedimiento se reanudó con las partes que la conforman desde su inicio.
Señala la juez en el auto recurrido que al abocarse al conocimiento de la causa ordenó la notificación de la sociedad de comercio SEGUROS SOFITASA, C.A., considerando este juzgador que tal notificación es IMPROCEDENTE en virtud de que la empresa considerada garante no fue citada oportunamente a los fines de dar contestación a la tercería pretendida, siendo procedente dejar sin efecto la notificación ordenada tal y como lo estableció el a-quo. ASÍ SE ESTABLECE.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado ANTONIO JATAR en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad de comercio SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A., en contra del auto dictado el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
Se condena en Costas al recurrente por haber resultado vencido en la presente incidencia.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA
En el día de hoy, siendo las 10:45 a. m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA
EXP Nº 11.316
MAM/DE/
|