REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2005 por la abogada NANCY HERMOSILLA SERRANO, en su carácter de parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de junio del presente año, en el juicio que sigue en contra del ciudadano FILIPPO MESSINA PIACENTINI por DIVORCIO, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda conforme a la Ley respectiva, que lo es el Código de Procedimiento Civil, por tratarse la presente causa de un asunto en materia civil.
SEGUNDO: Ahora bien, en relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: "...1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...".
TERCERO: De un estudio de las actas procesales se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia interlocutoria que pone fin a la incidencia sobre la medida cautelar innominada solicitada, contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato, por estar comprendida dentro de los supuestos que enumera el artículo 312 de la Ley Adjetiva Civil, y por estar referida a un asunto patrimonial, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado. ASI SE ESTABLECE.
Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el seis (06) de julio de 2005.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 374/2005, constante de ciento setenta y cinco (175) folios útiles.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. N° 11.295.
MAM/DE/yv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 07 de julio de 2005
195º y 146º
Oficio Nº 374/2005.-
Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.
Adjunto al presente oficio remito a Uds., expediente signado con el N° 11.295 constante de ciento setenta y cinco (175) folios útiles, contentivo del juicio seguido por la ciudadana NANCY HERMOSILLA SERRANO contra el ciudadano FILIPPO MESSINA PIACENTINI por DIVORCIO.
Remisión que hago a Ustedes, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la ciudadana NANCY HERMOSILLA SERRANO, en su carácter de parte demandante, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de junio del presente año.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MAM/FA/yv.-
Se anexa lo indicado.
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