REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de julio de 2005
195º y 146º
Expediente Nº 10.362
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: MORO MIX, C.A., entidad mercantil antes denominada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN MORO MIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 19-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, EDUARDO RAMOS ARAUJO, LUIS EDUARDO MIRABAL OJEDA, JUAN COGORNO ACOSTA ALFONSO CITERIO QUERO, LUIS TORRES STRAUSS, PEDRO REQUENA MANZANILLA, JUAN GUERRA COGORNO y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 24.228, 39.963, 9.065, 13.119, 54.638, 61.241, 61.242 y 67.281, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO METACOS REMANTON, JORGE BASILIO METACOS REMANTON y ELENA YRENE METACOS REMANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-7.002.376, V-4.136.724 y V-7.073.053, en su orden, en su condición de herederos del ciudadano JUAN NICOLAS METACOS MICHALOPULOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.139.142.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO JURADO TORRES, GIACOMO OLIVIERO COLARUSSO, OSWALDO LAGUNA, REINALDO RONDON HAAZ e IRENE HILEWSKI KUSMENKO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.210, 24.177, 39.039, 48.744 y 27.302, en su orden.
La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada por la entidad mercantil MORO MIX, C.A en contra del ciudadano JUAN NICOLAS METACOS MICHALOPULOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:
El 16 de junio de 2005 los ciudadanos Alfonso Citerio Quero y Armando Manzanilla Matute, en su carácter de apoderados de la parte actora, y el ciudadano Giacomo Oliviero, en su carácter de apoderado de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito contentivo del desistimiento de la demanda formulada por la parte actora, señalando en dicho escrito lo siguiente:
“…PRIMERA: LA DEMANDANTE, desiste en este acto de todas y cada una de las demandas que cursan en este Tribunal y que a saber son: Las signadas con los números: Expediente Nro. 8.706, con su correspondiente cuaderno de medidas, cuyo juicio corresponde a la acción mero declarativa que conoció en primera instancia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 45.901; Expediente Nro. 10.362, contentivo de la demanda de cumplimiento contractual que conoció, en primera instancia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 12.058 y Expediente Nro. 8.081, que corresponde al cuaderno de medidas abierto con ocasión de la incidencia cautelar del citado expediente Nro. 10.362.
SEGUNDA: LA DEMANDADA se encuentra representada en este (sic) por los ciudadanos JORGE METACOS REMANTON, JUAN ALBERTO METACOS REMANTON y HELENA METACOS REMANTON, supra identificados, producto del fallecimiento del ciudadano JUAN NICOLAS METACOS, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1.139.142 y de este domicilio, demandado original de las causas antes mencionadas, por lo que en su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano, como se evidencia de la partida de defunción que en copia certificada se acompaña para su vista y devolución, en la actualidad son ellos los únicos titulares de los derechos y acciones que legara el mencionado ciudadano JUAN NICOLAS METACOS, y con tal carácter aceptan el desistimiento que en este acto hace LA DEMANDANTE de los juicios supra-identificados.
TERCERA: Producto del presente desistimiento de las demandas y la aceptación efectuada por las partes, declaran no tener nada más que reclamarse por este o por algún otro concepto, se otorgan el más amplio finiquito y renuncian a cualquier acción que pudiera corresponderles sea de naturaleza Civil, Mercantil y/o Penal, tanto entre ellos, como para con los abogados actuantes durante todos (sic) el proceso en los diferentes juicios y o derivados del contrato de Cuentas en participación antes identificado. Es pacto expreso que ambas partes concurrirán a los autos que conforman los expedientes, para consignar copia certificada del presente desistimiento, pidiendo desde ya al juez de la causa que conozca en el momento de la consignación de este desistimiento, a los autos, se sirva homologarlo, pasándolo como fuerza de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto no sea solicitado por ambas partes.
CUARTA: Es entendido entre las partes que una vez homologado el presente desistimiento, la suspensión de las medidas cautelares que puedan existir a la fecha, sea notificado el Registro Subalterno correspondiente, debiéndose hacer entrega del o de los mencionados oficios a la parte DEMANDANTE.
QUINTA: Ambas partes declaran someterse específicamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Jurisdicción de la ciudad de Valencia, en caso de cumplimiento o incumplimiento de la presente transacción renunciado expresamente a cualquier otro tribunal de cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo contenido y a un solo tenor, para entregarse uno a cada parte y un ejemplar para ser destinado a cada expediente…”
Capítulo II
Consideraciones Para Decidir
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir el recurso intentado, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la entidad mercantil MORO MIX, C.A, en su carácter de parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 11 de mayo de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 10.362.
MAM/DE/yv.
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