En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de formalización del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Unica, Jueza Unipersonal No. 3, de fecha 07 de marzo de 2005. Hecho el anuncio de ley, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante abogada NANCY E. HERMOSILLA SERRANO DE MESSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.653 y quién actúa en su propio nombre, asimismo se deja constancia de la no comparencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado alguno. Posteriormente el Juez de este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la recurrente, quién procedió a hacer su exposición oral y consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo”. Seguidamente este Tribunal deja expresamente sentado que a partir de la presente fecha comenzará a correr el lapso para dictar sentencia en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR



LA PARTE RECURRENTE






DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA





EXP. N° 11.339.
MAM/mvr.-