Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.285 de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 12 de julio del año 2005, siendo las 2:35 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de Juez Provisorio la Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental la ciudadana LOUISNETTE MARTINEZ, cédula de identidad N° - V – 11.038.926 y de la parte actora el ciudadano HILARIO CERRADES, titular de la cédula de identidad N° 1. 343.146, asistido por el abogado en su condición de Procurador del Trabajo CARLOS E. DIAZ MORLES, inscrito en el I. P. S.A. bajo el N°. 94.075, el inmueble se encuentra ubicado Zona Industrial La Guacamaya, Primer Galpón, dirección ésta aportada por el trabajador. Seguidamente este Tribunal procede a notificar al ciudadano quien se negó prestarle la colaboración al Tribunal constituido, y el mismo observó que hay una identificación comercial con una publicidad VENTA DE LAJAS DECORATIVAS, sin ninguna denominación que identifique el TRANSPORTE CARUSO C. A. de la presente demanda, seguidamente se procede a notificarle de la misión a cumplir al ciudadano GOMEZ REYES EDGAR ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N – E – 82.067.259, quien manifestó ser encargado del presente fondo de comercio, y informa al Tribunal aquí constituido que no funciona el TRANSPORTE CARUSO C. A., pero que tiene información que hace tres (3) años aproximadamente funcionaba dicho transporte y que su condición es de arrendatario, contrato suscrito con el señor ZEUXIS OSWALDO PEREZ HERNÁNDEZ, comerciante, titular de la cédula de identidad N° - V – 8.680.633, quien mostró documento privado pactado entre la Sociedad Mercantil RUSTICO VALENCIA C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 30 mayo 2003, bajo el N° 76, Tomo 26 – A, presentado en este acto por su presidente, quien mostró a la vista y devolución su original. Acto seguido, dando cumplimiento a la comisión que fuera encomendad por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda no proceder a ejecutar las consideraciones de Embargo Ejecutivo, por observar que nos encontramos en un fondo de comercio totalmente distinto al demandado. Acto seguido el abogado Procurador del
Trabajo y su representado, plenamente identificados solicitamos respetuosamente del Tribunal aquí actuante remita la presente comisión en el estado que se encuentra con la finalidad que sea el Tribunal de la causa que realice la apertura de articulación probatoria y provea lo conducente. Es todo. Acto seguido el Tribunal acuerda lo planteado por los demandantes, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna dejando expresa constancia que el notificado se negó a firmar, dando por cumplida su misión y regresando a su sede siendo las 3:40 de la tarde. Es todo. Se leyó y conforme firman”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); El notificado (se negó a firmar); Procurador del Trabajo (fdo); El Trabajador (fdo); y La Secretaria Accidental (fdo)…………………………………………………………………………………………..