Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.298, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 15 de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada MILAGROS NUÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.701, representante legal de la parte actora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el inmueble ubicado en la Avenida Soublett, Nro 91 – 27, entre Calles Michelena y Rangel, Parroquia Candelaria, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.871, en su condición de Curadora, la cual fue designada por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas MARIA ELBA MARQUEZ RIVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 1.886.443 y BARBARA BLANCA BLANCO MÁRQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 10.529.731, las cuales se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio DEMOSTENEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.947; quienes quedaron impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, Expediente Nro 21.896. Seguidamente el Tribunal designa Perito Avaluador a los fines de evaluar las condiciones del inmueble al ciudadano SAÚL SEVILLLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.076.550, en su carácter de Fiscal Tributario adscrito a la Dirección Jurídica Tributaria. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Inventario sobre el inmueble ubicado en la Avenida Soublette, Nro 91 – 27, entre las Calles Michelena y Rancel, Parroquia Candelaria, Valencia Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa y solar que son o fueron de Ninfa Orta de Pérez; Sur: Casa y solar que es o fue de Juan Peña; Naciente: Que es su frente, Avenida Soublette y Poniente: Casa y solar que es o fue del General Vicente González, el referido Inmueble perteneció a la ciudadana difunta JUANA MATILDE YANEZ, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia, en fecha 27 – 07 – 1973, N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero; Seguidamente el Perito, ya identificado manifiesta que el Inmueble consta de un inmueble con tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un salón, un (1) recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavamanos, un pequeño patio, siete (7) puertas, aparente madera, un (1) portón Santa María con protector de hierro; seis (6) ventana basculantes, piso baldosa de segunda, techo platabanda, zinc y láminas de techo razo, con paredes de bloque y abobe tapia, debidamente frisado y pintado, el inmueble cuenta con los servicios de agua por tubería, cableado y empotrado es decir no está a la vista; según la medición la construcción mide aproximadamente 193,60 M2, para un área de terreno de 241, 70 M2 y su estado de conservación normal, en buen estado de habitabilidad. es todo. Seguidamente las notificada, debidamente asistidas de abogadas, exponen: Pido a este honorable Tribunal deje constancia de que en los actuales momentos ocupamos este Inmueble en nuestra calidad de oferidas, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia, de fecha 21 de febrero de 1995, inserto bajo el Nro 33, Tomo 49, de los libros llevados por esa Notaría, cuyo documento consignamos en original a los fines legales pertinentes, el cual deja constancia que poseemos el inmueble desde hace mas de 10 (diez ) años, consigno marcado “A” conteniendo dos (2) folios útiles. Seguidamente el Tribunal una vez realizado el Inventario del Inmueble, declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12: 00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Las Notificadas - Abogado (fdo); Parte Actora (fdo); Curadora (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………….……….
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