Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.314, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 25 de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado HERMES JESÚS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta, Nro 96 – 16, Edificio Repetto, Apartamento Nro 12, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado HERMES ABREU, IPSA Nro. 54.782 expone: Solicito al tribunal designe cerrajero por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, designa Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora HERMES ABREU, IPSA Nro. 54.782 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro 3050559 y como Perito Avalador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro 8.658.596, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora abogado HERMES ABREU, IPSA Nro 54.782 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta, Nro 96 – 16, Edificio Repetto, Apartamento Nro 12, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que encontrándose dentro del Inmueble pudo constatar el estado de inhabitabilidad del Apartamento, con olores nauseabundos, de gato y perros con aparente escabiosis (sarna), y por el estado de los bienes en total deterioro decreta un depósito necesario sobre los mismos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta Nro 96 – 16, Edificio Repetto, Apartamento N° 12, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y
lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal le requiere al representante de la Depositaria levante un inventario de los bienes de los cuales se hará responsable la ciudadana SULEMA EDID PÉREZ, cédula de identidad Nro 16.878.709; Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial, expone: Los bienes que se encuentran en el Inmueble son los siguientes: 1) Un juego de comedor en plástico con su 4 sillas color blanco, 2) Un juego de hierro matrimonial, 3) Una cocina de 2 hornillas 4) Una nevera de 11” sin marca en mal estado, 5) Un TV de 13” blanco y negro , 6) Un colchón matrimonial 7) Un box matrimonial, 8) 15 Cuadros sin marca y sin autor. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); Cerrajero (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………….