Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.277, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 26 de julio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada LETICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.419, en la sede donde funciona la Policlínica Las Industrias, ubicada en la Avenida Bolívar de Flor Amarillo, Edificio Policlínica Las Industrias, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MANUEL LÓPEZ CHACÓN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.388.328, el cual quedó notificado de la misión a cumplir por el Tribunal y manifestó ser el Administrador de la clínica, medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, Expediente Nro 17.885. Acto seguido la parte actora abogada LETICIA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 86.419 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Carabobo, S. R. L, en la persona de su representante legal ciudadana NOELIA ROSARIO BARELA, titular de la cédula de identidad Nro 16.948.145 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ cédula de identidad Nro 10.643.606, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora Abogada LETICIA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 86.419 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente la cantidad de Tres Millones Doscientos Diez Mil Bolívares
(Bs 3.210.000) pertenecientes al demandado ciudadano RAMÓN QUEVEDO, las cuales se encuentran disponibles para su cobro, así mismo señalo para ser Embargados Preventivamente la cantidad de de Cuatro Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs 4.880.000), los cuales una vez disponibles serán retirados por la Depositaria Judicial Carabobo, S. R. L. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente las cantidades de Bs 3.210.000, °° y 4.880.000°°, que le corresponden al
ciudadano RAMÓN QUEVEDO, los cuales se encuentran disponibles para ser canceladas, dichas cantidades de dinero serán retiradas por la representante de la Depositaria Judicial Carabobo NOELIA BARELA o cualquier otro representante de la Depositaria Judicial, en un cheque emitido a favor de la Depositaria Judicial Carabobo, S: R: L. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: por cuanto la suma Embargada no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………………….……….