Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.316, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Hora de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de julio del año 2005, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro. V-7.694.526 y de la parte actora Abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.332, en el inmueble ubicado en la avenida Pedro Melean Nro. 91-A-143, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, constituido por un local Comercial. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano CIRO ARTURO FONSECA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.822.962, quien manifestó al Tribunal ser el Propietario del negocio decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, según expediente Nro. 6625. En este estado el Abogado NELSON LUCENA, I.P.S.A. Nro. 22.332, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos VILMA COROMOTO MEDINA DE BRACHO y JAIME FERNANDO MEDINA, parte actora en el presente procedimiento expone: Solicito al Tribunal proceda a designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela,
C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, Cédula de Identidad Nro. 5.480.302 y Perito Avaluados al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nro. V- 3.057.559, quienes estando presente en el acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido el Abogado NELSON LUCENA, antes identificado expone: Señalo al Tribunal inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Pedro Melean, Nro. 91-A-143, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de que proceda a dar cumplimiento con lo decretado por el Juzgado Comitente, el cual ordena la Entrega Material del inmueble. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión y por la autoridad que le confiere la ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a dar cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de causa le hace Entrega Material del inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la avenida Pedro Melean Nro. 91-A-143, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial Abogado NELSON LUCENA, quien lo recibe conforme. En este estado el ciudadano CIRO ARTURO FONSECA VARGAS, cédula de identidad Nro.
V- 13.822.962, demandado en autos asistido por la Abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.625 expone: En virtud que el derecho a la defensa, derecho este de sinergia constitucional me fue violado por el Tribunal de la causa, toda vez que no valoró el documento presentado por ocasión a la oposición que se hiciese por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas tomándolo “como no hecha ni formalizada la extemporánea oposición”; en virtud ha ello y de conformidad al articulo 502 del Código Procedimiento Civil solicito a este Tribunal me permita realizar un registro fotográfico del bien inmueble en el cual se encuentra constituido. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por la parte demandada eleva las consideraciones de fondo al Tribunal, acordando las tomas fotográficas del inmueble, rectifico el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas eleva las consideraciones de fondo al Juzgado Comitente en relación a lo expuesto por la parte demandada. En este estado el ciudadano demandado, antes identificado, asistido por la Abogado LUCY DAZA, IPSA Nro. 86.625 expone: Manifiesto al Tribunal que trasladare todos mis bienes y enseres a mi entera cuenta y riesgo. Acto seguido el Abogado actor anteriormente identificado expone: Solicito al tribunal libere a la depositaria designada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas libera a depositaria Judicial designada, declarando cumplida la misión encomendada, ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, dejando expresa constancia que durante la ejecución de la misma no se causaron lesión alguna a persona ni a bien material, velándose los derechos y garantías constitucionales de las personas presentes en el acto, ordenando al Tribunal regresar a su sede siendo las 11:30 AM. Es todo, se leyó y conformes firman “lo enmendado vale” La Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado demandado y Abog. Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)………………………………………………………………….