Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.297, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 6 de julio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados NESTOR DURAN Y LIBARDO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 35.289 y 99.083, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Barrio Unión de la distinguida hacienda Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, venezolano y titular de cédula de identidad Nro. 3.056.041, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6825. Acto seguido la parte actora Abogados NESTOR ALI DURAN y LIBARDO VALLES, IPSA Nro. 35.289, 99.083 expone: Solicitamos al Tribunal se nos haga Entrega Material del inmueble constituido por un anexo conformado por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, lavandero y una (1) sala de baño, ubicado en el Barrio Unión de la antigua Hacienda Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el notificado se encuentra acompañado del ciudadano WILLIAMS ROMERO, cédula de identidad Nro. 4.795.634, quien manifestó trabajar con el Abogado FREDDY QUIJADA. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en el Barrio Unión de la antigua hacienda Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS, cédula de identidad Nro. 8.516.897, representada en este acto por los Abogados NESTOR DURAN y LIBARDO VALLES, ya identificado. Seguidamente el notificado ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, cédula de identidad Nro. 3.056.041, le hace entrega de manera voluntaria al ciudadano DIMAS FLORES, una serie de enseres personales y una nevera. Acto seguido el ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, cédula de identidad Nro. 3.516.897 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente el tribunal hace entrega de la cantidad de Bs 200.000, °° al ciudadano JAIME BUENO, los cuales los cuales se encontraron en la habitación que ocupa la ciudadana SINAYA CAMPOS. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Consejera de Protección ciudadana SORELINA PÉREZ COLINA, cédula de identidad Nro. 7.113.695, la cual presente supervisa la vigilancia y traslado de los niños CLEYDIMAR CHOURIO COLINA de seis años ,y el niño CLEYDERMAN CHOURIO COLINA, de 10 años de edad, los cuales serán trasladados por el ciudadano JAIME BUENO a la siguiente Santa Ana, casa Nro. 32, Naguanagua Estado Carabobo. Así mismo el Tribunal deja constancia que los bienes muebles propiedad de las ciudadanas MARIA COLINA y SINAYAS CAMPOS, son trasladados por el ciudadano JAIME BUENO, a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando, se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó, y conformen firman. La Juez. Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora y Abogados Actores (Fdo); Consejera de Protección y La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (Fdo) …………………………………………….……….