Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.301, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 06 de Julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , SAN DIEGO, NAGUANAGUA y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, y de la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.794, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el primer sector de la Urbanización El Bosque situado en la ciudad de Valencia, parcela de terreno Nro. 57, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Esperanza Lameda Bloedoow, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.931.394, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 10.911. Acto seguido la parte actora Abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, IPSA Nro. 43.794 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designe Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S. R. L., en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, cédula de identidad Nro. 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Abogado Actor ASDRÚBAL GARCÍA. IPSA Nro. 43.794 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente el inmueble formado por la parcela de terreno distinguido con el Nro. 57, del primer sector de la urbanización “El Bosque”,situada en la ciudad de Valencia, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio valencia del Estado Carabobo, y la casa quinta que se encuentra construida sobre ella, dicha parcela tiene una superficie de 350 Mts2 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle “Las Acacias” en 14 Mts; SUR: Con parcela N° 64 en 14 Mts; ESTE: Con la parcela N° 56 en 25 Mts y OESTE : Con parcela N° 58 en 25 Mts; los linderos y medidas antes determinadas se desprenden del documento de parcelamiento de la Urbanización El Bosque, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de Agosto de 1976, bajo el Nro. 42, protocolo Primero, tomo 19, y de aclaratoria realizada al mencionado instrumento en la oficina de registro el 05 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 15, tomo 23, Protocolo Primero y pertenece al demandado según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro, en fecha 4 de mayo de 1999, anotado bajo el Nro. 24, tomo 8, protocolo Primero, folios 1 al 3. Seguidamente el perito avaluador indica que el precio del inmueble alcanza un valor aproximado de Bs 350.000.000,°° por sus condiciones y tiempo de construcción. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble formado por la parcela de terreno distinguida con el Nro. 57, del primer sector de la Urbanización “El bosque”, situado en la ciudad de Valencia, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Quinta Azzurrra, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados en la presente Acta. Seguidamente el Abogado actor, ya identificado expone: Solicito al Tribunal que se oficie lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y libere a la Depositaria Judicial designada y se deje el inmueble en custodia de la notificada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al registrador Subalterno Inmobiliario, libera a la Depositaria Judicial designada, deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………..Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el monto Embargado no cubre la totalidad del decreto emanado del Juzgado Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Es todo. La Juez. Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Perito y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………..............................