Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.254, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 7 de julio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.665, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Edificio Bella Vista I, Apartamento Planta Baja Uno (PB1), Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA JOSÉ ABREU DE GOMES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 15.332.721, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 1074. Seguidamente la parte actora abogada ADEILA CASTILLO, IPSA Nro 86.665, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de Ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora Abogada ADEILA CASTILLO, IPSA Nro 86.665 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Un Juego de Recibo con su Mesa de Centro en aparente madera y tope en vidrio en forma rectangular, compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 poltronas en madera tapizada en tela a rayas, usadas, Bs 100.000; 2) Un Juego de Comedor en madera con su mesa rectangular con 6 sillas en madera y asiento en tela, usados Bs. 100.000; 3 ) Un Ceibo en madera compuesto por 2 puertas de vidrio y dos entrepaños en la parte superior, con 4 gavetas y dos puertas en madera en la parte inferior, usado Bs 250.000; 4) Una Mesa de Televisor de tres tramos en madera Bs 20.000; 5) Una Consola en metal color bronce compuesto por su espejo y tope de granito, usado Bs 100.000; 6) Una Mesa de Esquina en hierro forjado con tope de vidrio, usado Bs 30.000; 7) Una Tostadora marca Black Decker de acero inoxidable, Bs. 25.000; 8) Una Licuadora marca Osterizer, con su vaso de plástico sin serial, usado Bs 30.000; 9) Una Cafetera eléctrica marca Oster, color blanco, con su vaso de vidrio, modelo 3298 – 12, Bs. 20.000; 10) Una Cafetera Eléctrica color negro, con su vaso marca FM, usado, Bs. 20.000; 11) Dos Cuadros con marcos en madera, uno representado por una mujer con vaso y jarra y el otro representando cinco mujeres, sin autor reconocido c/u Bs. 50.000, total Bs. 100.000; 12) Una Secadora Automática marca General Eléctric, serial 90301922, usado, Bs. 100.000; 13) Una Lavadora marca General Electric, serial 20312454, color beige, usada, Bs 100.000. Seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 1.005.000°, y se deja constancia que lo bienes ser encuentran bastante usados y deteriorados desconociendo el funcionamiento de los bienes eléctricos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Acto Seguido la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto los bienes Embargados no cubren la totalidad del decreto de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, y deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, el Tribunal ordena regresar a sus sede, siendo las 12: 30 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (fdo); Perito (Fdo); Depositaria (fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……..……..………
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