Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.289 de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 7 de julio de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano MATIAS JOSÉ ORTEGA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.286.206, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISAIAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.289, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida 108 Escalona de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Casa Nro 89 – 113. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSÉ ORTEGA y su abogado asistente ISAIAS ORTEGA, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el Inmueble constituido por una Casa distinguida con el Nro 89 – 109 y el Local que forma parte del mismo distinguido con el Nro 89 – 113, ubicados en la Avenida 108 Escalona de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NAIRELYS NUÑEZ, cédula de identidad Nro 18.661.902, quien manifestó ser hija de la ciudadana ARELYS DE NUÑEZ, ocupante del inmueble, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 0858. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por una Casa distinguida con el Nro 89 – 109, y el Local que forma parte del mismo distinguido con el Nro 89 – 113 ubicados en la Avenida 108 Escalona de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano MATIAS JOSÉ ORTEGA, cédula de identidad Nro 3.286.206, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente la notificada ciudadana NAIRELYS NUÑEZ, cédula de identidad Nro 18.661.902, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar, en la calle Andrés Bello, entre Michelena y Rangel, Casa Nro 91 – 27, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso
que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”: La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)…………………
”Otro, Seguidamente se hace presente la ciudadana ARELY RAMONA ACOSTA, cédula de identidad Nro 7.006.888, quien manifestó que ella ocupaba el Inmueble con su esposo, y que no vivía ningún menor, de igual manera manifestó que llevaría sus cosas al Socorro, a casa de su mamá. Es todo”. La Juez (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)………………………………………….…………