REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de julio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0441
El 21 de agosto de 2001, el ciudadano Luis Azevedo Marques, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.437.459, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA NUEVA COROMOTO S.R.L, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07573086-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de marzo de 1990, bajo el Nº 16, Tomo 23-C, domiciliado en la Av. Juan José Flores cruce con calle 33, urbanización Rancho Grande de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Juan Ubaldo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.977, interpuso recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RCE-JT-01-410-410 y la planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-27-1501 del 25 de junio del 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de mayo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0366 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0366
JAYG/ms/ycv