REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0461
El 10 de mayo de 2002, la ciudadana Ivonne Seregni de Ficara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.271.021, en su carácter de Administradora Suplente de la contribuyente INMOBILIARIA CAPRICHO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de febrero de 1984, bajo el Nº 29, Tomo 116-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07534712-9, domiciliada en la Zona Industrial Piñonal, vía Barrio San Carlos, Edificio Pastas Sindoni Estado Aragua, debidamente asistida por el ciudadano Felice F. Narsete P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.802, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-21-M-0350 del 18 de julio de 2000, emanada del mismo órgano administrativo.
El 09 de mayo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0367 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de julio del dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0367
JAYG/ms/gl