REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2004
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0459

El 08 de octubre de 2004, el ciudadano Joao Rodríguez Do Santos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.621, actuando en su carácter de dueño de la empresa BAR RESTAURANTE LA GRAN VÍA, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-09180621-2, domiciliado en la Av. Bolívar Nº 133, Sector el Guamacho, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Omar Antonio Montenegro Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados del Estado Aragua, bajo el Nº 99.615, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-41 del 26 de agosto del 2004, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 06 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0383 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).

De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Joao Rodríguez Do Santos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.480.621, actuando en su carácter de dueño de la empresa BAR RESTAURANTE LA GRAN VÍA, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente el ciudadano Joao Rodríguez Do Santos, en su condición de representante legal en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación para la admisión del recurso el 14 de junio de 2005, la cual riela en el folio treinta y seis (36), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano Joao Rodríguez Do Santos, a los efectos de presentar el registro mercantil donde conste en nombre de la cual presuntamente actúa, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Joao Rodríguez Do Santos ya identificado, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-41 del 26 de agosto del 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0383
JAYG/ms/mg