REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0457

El 02 de junio de 2005, el ciudadano Franklin Elioth García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.995, actuando en su carácter de apoderado de la entidad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de julio de 1981, bajo el Nº 42, Tomo 22-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07020536-9, con domicilio procesal en el Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2, Ofic. 2-08/2-09, Av. la Paz, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas Nros. APAV/DO/2005/001005, APAV/DO/2005/001006, APAV/DO/2005/001018, APAV/DO/2005/001016, APAV/DO/2005/001008, del 10 de marzo de 2005, y APAV/DO/2005/001349, APAV/DO/2005/001348, APAV/DO/2005/001356, del 05 de abril del 2005 respectivamente, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia.
El 08 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0386 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez















JAYG/ms/ycv
Exp. N° 0386