REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de julio de 2005
195° y 146°
Expediente N° 0325
Sentencia Interlocutoria N° 0462
El dieciséis (16) de febrero de 2005, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por el abogado Víctor Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.875.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.991, en su carácter de representante especial de Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el ciudadano Osmundo Leonidas Lockibi Belmonte, titular de cédula de identidad N° V-5.899.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.715, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la contribuyente ORGANIZACIÓN CENTURIÓN, C.A., signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-0013418200, con domicilio fiscal en la Urbanización Agua Blanca, calle Caribean, Centro Comercial Granina II, oficina 1-2, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 21 de febrero del 2005, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0325.
Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a ORGANIZACIÓN CENTURIÓN, C.A., con domicilio fiscal en la Urbanización Agua Blanca, calle Caribean, Centro Comercial Granina II, oficina 1-2, Valencia Estado Carabobo, para que concurra ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares catorce millones cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y seis sin céntimos ( Bs. 14.498.036,00) por concepto de Reparo Fiscal, de conformidad con los artículos 67, 68 y 74 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio vigente desde el 30/11/1993.
2) La cantidad de bolívares quince millones setecientos treinta y seis mil trescientos treinta y siete sin céntimos ( Bs. 15.736.337,00) por concepto de recargos de intereses moratorios determinados conforme al artículo 88, ordinal 1º de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio vigente desde el 30/11/1993, la cual representa el 180 % del impuesto omitido.
3) La cantidad de bolívares veintiséis millones noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro sin céntimos ( Bs. 26.096.464,00) por concepto de multa, de conformidad con el al artículo 88 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio vigente desde el 30/11/1993, la cual representa el 180 % del impuesto omitido.
El monto total a pagar es de cincuenta y seis millones trescientos treinta mil ochocientos treinta y siete sin céntimos (Bs.56.330.837, 00); adicionalmente deberá pagar por concepto de costas procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a la contribuyente ORGANIZACIÓN CENTURIÓN, C.A., con domicilio fiscal en la Urbanización Agua Blanca, calle Caribean, Centro Comercial Granina II, oficina 1-2, Valencia Estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares ciento doce millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cuatro sin céntimos (Bs.112.661.674, 00); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de cincuenta y seis millones trescientos treinta mil ochocientos treinta y siete sin céntimos (Bs.56.330.837, 00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso más la costas procesales. Líbrese boleta y entréguese al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0325
JAYG/dhtm/yg