REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de julio de 2005
195° y 146°

Sentencia Interlocutoria Nº 0464

El 15 de noviembre de 2001, el ciudadano Alcivides Tsalikis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.151.774, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante legal de la empresa ÉXITO I, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de diciembre de 1993, bajo el Nº 93, Tomo 600-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30157819-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-SIV-DFD-M-14-98-38-01 del 11 de agosto de 2001 y la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-27-000858 por un monto de doscientos ochenta y ocho mil sin céntimos (Bs. 288.000,00), emanado de ese mismo órgano.
El 30 de mayo de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0372 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario (corre inserto en el folio ocho (08) del presente expediente), cuando el escrito es presentado por el representante legal de la empresa ÉXITO I, C.A, y no se encuentra asistido por un abogado, considerando que la misma no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.(Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio y por la falta de cualidad o interés del ciudadano Alcivides Tsalikis, en su carácter de representante legal de la empresa ÉXITO I, C.A. Así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de julio del año de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0372
JAYG/ms/gl