REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0468
El 23 de septiembre de 2004, la ciudadana Nelly Montero, titular de la cédula de identidad V- 4.131.620, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.126, actuando en su carácter de asistente legal de la empresa CENTRO DE LAVADO LA EXCLUSIVA C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-30717852-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de abril de 2000 bajo el Nº 10, Tomo 25-A, domiciliada en la avenida bolivar de Flor Amarillo, Centro Comercial El Oasis, local Nº 49 Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-32 sin fecha, notificada el 18 de agosto de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI- RCE-ESP-E-146 del 09 de agosto de 2002 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, por haber omitido el Impuesto a los Activos Empresariales para el ejercicio 01/01/2001 al 314/12/2001, por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 348.000,00) por concepto de multa.
El 11 de abril de 2005, la administración tributaria (SENIAT), consigna ante este juzgado el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 13 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0354 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 01 de junio de 2005, el ciudadano Richard Mezones, titular de la cédula de identidad N° 7.072.607, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42386, consignó poder que lo acredita con el carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 06 de julio de 2005, este tribunal admite el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente bajo sentencia interlocutoria Nº 0439.
El 18 de julio de 2005, el ciudadano Richard Mezones en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo.
El 20 de julio de 2005, el ciudadano Richard Mezones en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presenta diligencia mediante la cual consigna escrito suscrito por el ciudadano Roberto González, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.770, actuando en representación de la contribuyente ante esa Gerencia y en el cual desiste del recurso contencioso tributario, asimismo consignó el reporte de SIVIT donde se evidencia el pago de fecha 19 de julio de 2005, ante el Banco Federal por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 348.000,00), igualmente solicita la homologación y el cierre del presente expediente.
El 21 de julio de 2005, vence del lapso de promoción de pruebas; en esta misma fecha este tribunal mediante auto ordena agregar las pruebas consignadas la cuales habían sido reservadas por la secretaria de este juzgado y se inicia el término para la presentación de los respectivos informes.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de las partes en homologar la presente causa; igualmente consta en el expediente inserto al folio cincuenta y uno (51) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al cumplimiento voluntario de la contribuyente el cual se evidencia en los folios cincuenta y dos (52) y Cincuenta y tres (53), en el que se observa el reporte de SIVIT emitido por la administración tributaria donde se evidencia el pago de fecha 19 de julio de 2005, ante el Banco Federal por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 348.000,00)
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Richard Mezones en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 0354
JAYG/ms/jmps