REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de julio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0469
El 10 octubre de 2001, el ciudadano Víctor José Da Costa Cabecinha, de nacionalidad portugués, titular de la cédula de identidad Nº E- 884.939, actuando en su carácter de presidente de la Contribuyente VARIEDADES COSTA HELENA C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-698352-0 y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de abril de 2.000, bajo el Nº 13, Tomo 22-A, domiciliado en la calle Rondòn Nº 101-80, local N03, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Mary del caires Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.291, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto del 2001, emanada de ese mismo órgano.
El 02 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0374 al respectivo expediente ordenándose las respectivas boletas de notificaciones.
El 22 de julio de 2005, el ciudadano Víctor José Da Costa Cabecinha actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente, debidamente asistido en este acto por el abogado Carlos Alberto Rodríguez, presento escrito mediante el cual consignó Resolución Nº RCE-JT-410-03-03 del 11 de marzo de 2003 y dos (02) anexos.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0374
JAYG/ms/jmps