REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0439

El 23 de septiembre de 2004, la ciudadana Nelly Montero, titular de la cédula de identidad V- 4.131.620, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.126, actuando en su carácter de asistente legal de la empresa CENTRO DE LAVADO LA EXCLUSIVA C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-30717852-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de abril de 2000 bajo el Nº 10, Tomo 25-A, domiciliada en la avenida bolívar de Flor Amarillo, Centro Comercial El Oasis, local Nº 49 Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-32 sin fecha, notificada el 18 de agosto de 2004, emanada de ese mismo órgano.
El 13 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0354 al respectivo expediente ordenándose las respectivas boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez












Exp. Nº 0354
JAYG/ms/jmps