REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 6821.
DEMANDANTE: MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL: IRVING TIBAIRE y JEANETTE MÉNDEZ
DEMANDADO: CLAUDIA PATRICIA PÉREZ RAMÍREZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente demanda, se inicia en fecha 07 de Abril del 2.005, intentada por MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.317.664, soltera, de este domicilio, asistida por la Abogado JEANETTE MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.381, contra la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.359.206 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Calle 130 S/N, cruce con Avenida 90-B, Residencias El Pórtico, piso 5, apto. 51, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Al libelo de la demanda se acompañó Contrato de Arrendamiento en original y copia del Documento de Propiedad del Inmueble. En fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal de la causa, admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada CLAUDIA PATRICIA PÉREZ RAMÍREZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. En fecha 14 de Abril de 2005, la demandante MASSIHEL DEL VALLE ROJAS, confiere Poder Apud-Acta, a los Abogados IRVING TIBAIRE y JEANETTE MÉNDEZ. En fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal mediante auto libra compulsa a la parte demandada. En fecha 03 de Junio de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta de haber citado a la demandada y consigna el recibo de citación debidamente firmado. En fecha 06 de Junio de 2005, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. En fecha 13 de Junio de 2005, la Parte demandada consigna su escrito de promoción de pruebas y en el Capítulo Primero: invoca el merito favorable que arrojan los autos a su favor, en el Capítulo Segundo: promueve y hace valer las planillas de deposito consignadas, en el Capítulo Tercero: promueve y hace valer lo expresado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en el Capítulo Cuarto: promueve y hace valer el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual expresa en su letra “a”: que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento de dos (2) mensualidades consecutivas. Admitidas las mismas en fecha 20 de Junio de 2005. En fecha 21 de Junio de 2005, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, y en su Capitulo Primero: invoca el merito favorable de los autos, en el Capítulo Segundo: promueve el valor y el merito de la confesión ficta en la que incurrió la demandada al no dar contestación a la demanda dentro del término previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas promovidas por la demandante se admitieron el día 22 de Junio de 2005.- Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y de las prueba promovidas, de lo cual dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de actas procesales se desprende que ciertamente como lo alega la parte actora, la parte demandada no contestó oportunamente la presente demanda, al no comparecer dentro de la oportunidad legal, por cuanto el día que correspondía dar contestación a la demanda lo era el 07-06-2005, debido a que la citación fue consignada por el Alguacil en fecha 03-06-2005. Ahora bien, es el caso que en la oportunidad probatoria la parte demandada hizo valer las planillas de deposito bancaria y acompaño copia fotostáticas de las mismas, las cuales al no ser desconocidas ni impugnadas por la parte demandante, el Tribunal le concede plena valor probatorio, quedando así demostrado sin ningún tipo de dudas que la parte demandada cumplió con su obligación de pagar el canon de arrendamiento que se le demanda, quedando en consecuencia la demanda, sin fundamento legal alguno, por lo que la presente acción no puede prosperar. Y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara SIN LUGAR la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana MASSIHEL DEL VALLE ROJAS GÓMEZ, en su carácter de Arrendadora, a través de su apoderado judicial abogado JEANETTE MÉNDEZ, identificadas en autos, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PÉREZ RAMÍREZ, en su carácter de Arrendataria, también identificada en autos. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Julio del dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
RECH/maura
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