REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: En virtud que en el presente expediente, N° 15.780, intentado por la ciudadana ELIZABETH CORONA OROPEZA contra ROSELVYS MARIN, siendo el motivo DESALOJO, y por cuanto conocí de la presente causa como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándome incurso en la causal de Recusación contenida en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84, ejusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 93, ibidem. Es todo. En Puerto Cabello, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).
El Juez Temporal

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
MERCEDES MEZONES, Abogada, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, hace constar: Que el ciudadano Juez Temporal, de este Juzgado, Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en el día de hoy se INHIBIO de seguir conociendo la presente causa. En Puerto Cabello, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).
La Secretaria

Abog. MERCEDES MEZONES.