GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 04 de Julio del 2.005.
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 01-07-2005, inserta al folio 07 de la Pieza Principal, que contiene el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadano abogado NELSON LUGO ACOSTA, en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano ANTONIO FERREIRA, este despacho observa: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas que se solicitan en dicha diligencia.- Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada.- Igualmente se archivo el presente expediente constante de Ocho (08) folios útiles la pieza principal y constante de Veintiún (21) folio útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.