REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTES: Ciudadanos SANTA ESTHER ESPLUA UZCATEGUI, JONATHAN ANTONIO y JOHANA PAOLA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-5.442.744, V-11.751.230 y V-14.243.595, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA MARQUEZ PADILLA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 86.944.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA).
EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7286.
P R I M E R O
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 15-febrero-2005, los ciudadanos SANTA ESTHER ESPLUA UZCATEGUI, JONATHAN ANTONIO y JOHANA PAOLA, Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-5.442.744, V-11.751.230 y 14.243.595; asistidos de la Abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 86.944. Solicitaron al Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción en forma Ordinaria, del ciudadano ANTONIO RAMON PINTO OLIVEROS, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza (Hoy: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), bajo el N° 89, folio 89, año 2004.
En fecha 10-marzo-2005, fue admitida la demanda, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición.
En fecha 10-mayo-2005, la ciudadana SANTA ESTHER ESPLUA de PINTO, asistida de la Abogada CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, consignó Cartel publicado en el Diario El Universal, de fecha 28-abril-2005, página 3-11, el cual fue agregado por auto de fecha 18 del presente mes y año.
En fecha 13-junio-2005, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestando que la parte interesada no proveyó los fotostatos necesarios para la práctica de la misma.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
S E G U N D O
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Los solicitantes en su escrito libelar expresan que tienen interés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMON PINTO OLIVEROS, asentada en el Libro de Registro Civil y por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil), bajo el N° 89, folio 89, año 2004, donde se omitió la inclusión de los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que no han cumplido con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud”; en concordancia con lo establecido en el Artículo 131 ordinal 3° eiusdem, que establece: El Ministerio Público debe intervenir en las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación” (Cursiva del Tribunal). Considerando quien decide que no es procedente la presente solicitud. Y así se establece.
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), formulada por los ciudadanos SANTA ESTHER ESPLUA, JONATHAN ANTONIO PINTO ESPLUA y JOHANA PAOLA PINTO ESPLUA. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Expediente Nº
2005 / 7286 (francis).