REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Expediente: 2005-7256.
Solicitantes: GENNARO CARLOS D´AMBROSIO VACCARO y CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V-5.333.200 y V-7.166.058 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
En fecha 24-noviembre-2004, ingresó por distribución la solicitud de divorcio de los ciudadanos GENNARO CARLOS D´AMBROSIO VACCARO y CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, quienes alegaron no haber procreado hijos y haber adquirido bienes que liquidar, y estar separados de hecho a la fecha de presentación de su solicitud , por más de cinco (05) años.
En fecha 11-enero-2005, el Tribunal la admite, ordenando la comparecencia de las partes, así como la notificación al Fiscal de Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 12-enero-2005, el ciudadano GENNARO CARLOS D´AMBROSIO VACCARO, otorgó Poder Especial a los Abogados JORGE LUIS PARRA y JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO.
En fecha 24-febrero-2005, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público en Materia de Familia, corriente al folio cuarenta y cuatro (44).
En fecha 28-febrero-2005, la Fiscal 19° del Ministerio Público en Materia de Familia, presenta escrito señalando no tener objeción para que sea declarado el Divorcio.
En fecha 11-julio-2005, el Alguacil diligencia señalando haberse entrevistado con la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, quien se negó a firmar la boleta, motivo por el cual se le hizo imposible lograr su notificación.
Ahora bien, por cuanto ha sido imposible la notificación de la ciudadana CRUZ LUZAIRA EVANGELISTA GOMEZ, y conforme al último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente N°
2005 / 7256.
CAO/MRP/francis.