REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ e HIRAIDA DEL CARMEN TALAVERA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-7.917.372 y V-10.247.317 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOVAR OJEDA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 48.996.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7088.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 01-junio-2004, previa distribución por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HER-NÁNDEZ e HIRAIDA DEL CARMEN TALAVERA. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-7.917.372 y V-10.247.317; asistidos por el Abogado JOSE TOVAR OJEDA. Instituto de Previsión Social del Abogado Ma-tricula Nº 48.996, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 26-junio-1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del Estado Falcón, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 que anexaron a la solicitud. Indican haber pro-creado tres (3) hijos de nombres NOELIO ELVIER, IRANNÍ ELIZABETH y EL-VIS JAVIER HERNÁNDEZ TALAVERA, todos mayores de edad; y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-
Por auto de fecha 10-junio-2004, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges para el tercer día de despacho, y a la Fiscal del Ministerio Pú-blico en Materia de Familia (folios 4 y 5).
En fecha 02-julio-2004, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (vuelto del folio 5).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ e HIRAIDA DEL CARMEN TALAVERA, en fecha 26-junio-1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del Estado Falcón, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que la presente solicitud no cumplió con los re-quisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 10-junio-2004 al no com-parecer los solicitantes personalmente por ante este Juzgado a ratificar la presente solicitud, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7088
CAO/MRP/francis
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