REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCIA y JULIA GELTRUDIS NÚÑEZ OLIVEROS. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-10.246.751 y V-8.607.875 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Cara-bobo, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA MARQUEZ PADILLA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 68.302.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7182.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 04-septiembre-2004, previa distribución por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCIA y JULIA GELTRUDIS NÚÑEZ OLIVEROS. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-10.246.751 y V-8.607.875; asistidos por la Abogada ENEIDA MARQUEZ PADILLA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 68.302, manifiestan haber contraído Matri-monio en fecha 07-enero-1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Barto-lomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se des-prende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 que anexaron a la solicitud. Indican haber procreado una hija de nombre DIANA CAROLINA, quien ya alcanzó la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento inserta al folio cuatro (4); y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo esta-blecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Di-vorcio.
Por auto de fecha 21-septiembre-2004, se admitió la solicitud, se em-plazó a los cónyuges para el tercer día de despacho, y a la Fiscal del Ministe-rio Público en Materia de Familia (folios 5 y 6).
En fecha 24-enero-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (folio 8).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CARLOS AL-BERTO ESCALONA GARCIA y JULIA GELTRUDIS NÚÑEZ OLIVEROS en fecha 07-enero-1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de docu-mento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Códi-go Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, confor-me a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que la presente solicitud no cumplió con los re-quisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 21-septiembre-2004 al no comparecer los solicitantes personalmente por ante este Juzgado a ratificar la presente solicitud, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2004 / 7182
CAO/MRP/francis
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